Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 237

Art. 9. Plazo, forma y plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 15 de
diciembre de 2021.
Los interesados presentarán su solicitud cumplimentando el formulario denominado
“Solicitud–Anexo I”, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba, debidamente firmado y deberá acompañar la siguiente documentación:
— NIF del solicitante (representante legal).
— Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de la oficina de Collado Villalba en el que se acredite que el interesado se encontraba inscrito como desempleado en la fecha anterior del Alta de la Actividad Económica, tanto de él mismo
como de sus trabajadores a cargo. (Si la inscripción como desempleado es de la
Agencia de Colocación de Collado Villalba se comprobará de oficio en el Área de
Formación y Empleo).
— En caso de ser empresa deberá adjuntar: Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y escritura de constitución de la Sociedad.
— Alta en el Censo de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037).
— Alta en el Régimen Especial de Autónomo de la Seguridad Social.
— Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social y con la
Agencia Tributaria.
— Facturas y documentos justificativos del pago de las facturas que se acompañe en
la Solicitud de la Ayuda–Anexo II.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma cumplimentando los
Anexos que acompañan a las presentes bases, junto con todos los documentos justificativos
de los gastos subvencionables, acompañados de sus justificantes de pago.
Todas las notificaciones en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos o mediante correo electrónico.
Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones
llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Art. 10. Subsanación de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos previstos
en las presentes bases, la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de
Empresas requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o, en
su caso, complete la documentación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
En caso de subsanar o mejorar la solicitud, la fecha de esta subsanación será la tenida
en cuenta para la concesión o no de la ayuda, a expensas de disponibilidad presupuestaria
en ese momento.
Art. 11. Procedimiento de concesión.—La forma de concesión de las subvenciones
a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de concesión (fecha y hora de entrada de la solicitud), y se adjudicará con el límite establecido dentro del crédito disponible.
Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de
concesión serán:
— Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal-delegado de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas, que recabará
de su personal técnico cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse
la propuesta de resolución.
— Órgano Colegiado de Valoración: Mesa de Valoración que estará formada por:
d Los técnicos y personal administrativo que sean designados por el concejal instructor.
d La Mesa de Valoración es el órgano encargado de examinar los proyectos y las
solicitudes presentadas y admitidas en tiempo y forma. Se reserva el derecho

BOCM-20211005-55

BOCM