Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

o) Cuotas de inscripción/alta en el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de la actividad.
p) Gastos de póliza de seguros de accidente de trabajo y/o vida del Autónomo y/o de
los trabajadores a su cargo.
Art. 7. Obligaciones de los perceptores.—Será de aplicación a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Bases Generales de Subvenciones de Collado Villalba.
Asimismo, los beneficiarios de la subvención adquirirán las siguientes obligaciones:
1) Deberán haberse dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria y Reta de la
Seguridad Social o colegio profesional (como autónomo o entidad jurídica) en el
período comprendido entre 1 de julio de 2021 y 31 de diciembre del mismo año.
2) Mantener la actividad económica o empresarial hasta dos años desde el alta de la
actividad.
3) No haber realizado la misma actividad en los doce meses anteriores a la fecha del
alta como trabajador/a por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis
meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4) Justificar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
5) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
6) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
7) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o tener aplazamiento concedido.
8) Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, y emitida la propuesta de resolución definitiva que se notificará a cada beneficiario, la Alcaldía y la Concejalía de Formación, Empleo, Desarrollo Local y Creación de Empresas convocará
un Acto de firma pública al objeto de cumplir con el trámite de Aceptación de la
Subvención.
9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
10) Si alguna persona beneficiaria, por el motivo que fuere, decidiera no llevar a
cabo el proyecto para el que le fue concedida la subvención, deberá comunicarlo, por escrito, a la de Concejalía de Creación de Empresas, haciendo constar su
renuncia expresa a la citada subvención. En caso de que el Ayuntamiento le hubiese hecho efectivo algún pago por este concepto, deberá devolver el importe
íntegro recibido, adjuntando el justificante de la devolución a la comunicación
de renuncia.
Art. 8. Criterios para la concesión.—La concesión de la subvención se efectuará por
el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio
de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la
totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa se considerará
como fecha de registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a
dicha solicitud.
Si el crédito presupuestario establecido como importe máximo se agota (cuestión esta
que será publicada en la web del Ayuntamiento de Collado Villalba) el resto de solicitudes
que se presenten con posterioridad serán denegadas por dicho motivo.
Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y
no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización
de una segunda convocatoria de estas ayudas.

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BOCM-20211005-55

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