Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones
de concesión de las subvenciones”.
Art. 5. Cuantía de la subvención.—El importe final de la ayuda será el 80 por 100
de los gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el
artículo 6 de las Normas Reguladoras, sin que en ningún caso supere las cuantías que se detallan para cada una de las dos líneas de subvención contempladas a continuación:
— Línea de Ayuda 1: Importe máximo, 4.000 euros.
Desempleado que se cause alta de Trabajador por Cuenta Propia con Establecimiento permanente abierto al público en el período objeto de la subvención (desde el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre de 2021): 4.000 euros.
Si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo inscrito en
la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o bien contrata a
trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno
el propio autónomo) hasta el importe máximo de 1.000 euros más.
— Línea de Ayuda 2: Importe máximo, 1.500 euros.
Desempleado que se da de Alta de Autónomo se produce sin establecimiento, pero
su domicilio fiscal es en el término municipal de Collado Villalba o el trabajador
por cuenta propia está empadronado en Collado Villalba, el importe de la ayuda
puede ser 1.000 euros.
Igualmente, si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo
inscrito en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien,
contrata trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno
el propio autónomo) hasta el importe máximo de 500 euros más.
La suma total de la ayuda de la Línea 2 no puede ser superior a 1.500 euros.
Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria solo podrá percibir una sola ayuda
según cada caso y por un solo local abierto al público, y por un solo domicilio fiscal, con
independencia que desarrollen en el municipio distintas actividades.
Art. 6. Gastos subvencionables.—Para que sea compatible con la ayuda de Trabajadores que (se constituyan con Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid (Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017), los
gastos subvencionados serán los que se relacionan a continuación, durante el período comprendido entre el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre del mismo año:
a) Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de
tasación de inmuebles que figuren como garantía de préstamo o para adquisición del
local o fianza de alquiler donde se instalará la actividad económica o empresarial.
b) Gastos de estudio y formalización de un contrato de leasing y/o tenting de inmovilizado necesario para la actividad económica.
c) Gastos de estudio y formalización de aval en bancos y gastos de intereses por préstamos o créditos (sin incluir el principal).
d) Gastos de servicios de asesoría o gestoría desde el inicio hasta el 31 de diciembre
de 2021.
e) Gastos de diseño de imagen corporativa, logotipos, envases, rótulos, serigrafía,
promoción en Internet, etc.
f) Creación de App, derechos de traspaso, franquiciado, etc.
g) Gastos de formación para el desarrollo de la actividad tanto para el propio autónomo como para los trabajadores a su cargo.
h) Inversión inicial de mercaderías, productos, mercaderías, etc., para primer stock.
i) Gastos de posicionamiento web por el período subvencionado y otros gastos de
mantenimiento de software necesario para la actividad económica o empresarial
durante el período subvencionado.
j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios que vaya a prestar la
empresa.
k) Equipos de protección individual o grupales con motivo del COVID-19, se incluyen material sanitario, mascarillas, pruebas clínicas, etc.
l) Gastos de herramientas o utillajes, o productos consumibles no catalogados como
inmovilizado material.
m) Costes de seguridad social propios y de posibles socios colaboradores.
n) Costes de contratación, nóminas y seguros sociales de trabajadores contratados.
BOCM-20211005-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones
de concesión de las subvenciones”.
Art. 5. Cuantía de la subvención.—El importe final de la ayuda será el 80 por 100
de los gastos justificados de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el
artículo 6 de las Normas Reguladoras, sin que en ningún caso supere las cuantías que se detallan para cada una de las dos líneas de subvención contempladas a continuación:
— Línea de Ayuda 1: Importe máximo, 4.000 euros.
Desempleado que se cause alta de Trabajador por Cuenta Propia con Establecimiento permanente abierto al público en el período objeto de la subvención (desde el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre de 2021): 4.000 euros.
Si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo inscrito en
la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o bien contrata a
trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno
el propio autónomo) hasta el importe máximo de 1.000 euros más.
— Línea de Ayuda 2: Importe máximo, 1.500 euros.
Desempleado que se da de Alta de Autónomo se produce sin establecimiento, pero
su domicilio fiscal es en el término municipal de Collado Villalba o el trabajador
por cuenta propia está empadronado en Collado Villalba, el importe de la ayuda
puede ser 1.000 euros.
Igualmente, si el trabajador por cuenta propia estaba como demandante de empleo
inscrito en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien,
contrata trabajadores que están inscritos como demandantes en dicha Agencia, se incrementará en 500 euros por cada uno de los trabajadores (computándose como uno
el propio autónomo) hasta el importe máximo de 500 euros más.
La suma total de la ayuda de la Línea 2 no puede ser superior a 1.500 euros.
Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria solo podrá percibir una sola ayuda
según cada caso y por un solo local abierto al público, y por un solo domicilio fiscal, con
independencia que desarrollen en el municipio distintas actividades.
Art. 6. Gastos subvencionables.—Para que sea compatible con la ayuda de Trabajadores que (se constituyan con Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid (Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017), los
gastos subvencionados serán los que se relacionan a continuación, durante el período comprendido entre el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre del mismo año:
a) Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de
tasación de inmuebles que figuren como garantía de préstamo o para adquisición del
local o fianza de alquiler donde se instalará la actividad económica o empresarial.
b) Gastos de estudio y formalización de un contrato de leasing y/o tenting de inmovilizado necesario para la actividad económica.
c) Gastos de estudio y formalización de aval en bancos y gastos de intereses por préstamos o créditos (sin incluir el principal).
d) Gastos de servicios de asesoría o gestoría desde el inicio hasta el 31 de diciembre
de 2021.
e) Gastos de diseño de imagen corporativa, logotipos, envases, rótulos, serigrafía,
promoción en Internet, etc.
f) Creación de App, derechos de traspaso, franquiciado, etc.
g) Gastos de formación para el desarrollo de la actividad tanto para el propio autónomo como para los trabajadores a su cargo.
h) Inversión inicial de mercaderías, productos, mercaderías, etc., para primer stock.
i) Gastos de posicionamiento web por el período subvencionado y otros gastos de
mantenimiento de software necesario para la actividad económica o empresarial
durante el período subvencionado.
j) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios que vaya a prestar la
empresa.
k) Equipos de protección individual o grupales con motivo del COVID-19, se incluyen material sanitario, mascarillas, pruebas clínicas, etc.
l) Gastos de herramientas o utillajes, o productos consumibles no catalogados como
inmovilizado material.
m) Costes de seguridad social propios y de posibles socios colaboradores.
n) Costes de contratación, nóminas y seguros sociales de trabajadores contratados.
BOCM-20211005-55
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