Collado Villalba (BOCM-20211005-55)
Régimen económico. Bases subvenciones apoyo al autoempleo
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
cuyo domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba así como personas empadronadas en Collado Villalba que se constituyan
como autónomo o empresa.
Hemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 36.1 en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en el que se define las políticas activas de empleo como “el conjunto de programas y
medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o
ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores,
así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”.
Así pues, dentro de dichas políticas activas de empleo, el Ayuntamiento de Collado
Villalba, como Agencia de Colocación autorizada con número 13000000049, desde la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas se propone las
Ayudas “Plan Autoempleo 21” para incentivar la actividad emprendedora, como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Collado Villalba.
Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 16.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria correspondiente condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria correspondiente
aprobada por el Órgano competente.
Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios las personas
físicas que se constituyan como trabajadores autónomos, o trabajadores autónomos comuneros de Comunidad de Bienes, Socios de Sociedades Civiles o Socios Administradores de
entidades Jurídicas y que sean a su vez Socios Trabajadores de la Empresa y siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario de la ayuda esté empadronado en Collado Villalba (acreditado
como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de 1 de julio de 2021), o
bien, sin estar empadronado, que su domicilio social o fiscal de su actividad sea
en el municipio de Collado Villalba, dentro del período subvencionado.
b) El/a trabajador/a deberá haber estado desempleado e inscrito como demandante de
empleo en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o en
la Oficina de Empleo de Collado Villalba, en la fecha inmediatamente anterior al
inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia, considerándose dicha
fecha, el alta inicial en el IAE.
c) Que el alta como Autónomo o Trabajador por Cuenta Propia se haya producido
entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
d) Haber superado en gastos de inicio de actividad como autónomo o empresa (de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras desde
el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre) la cuantía mínima de 490 euros.
e) Que esté al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien tener concedido
un aplazamiento de deudas con dichas entidades públicas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Solo podrá presentarse una solicitud por persona física, independientemente del número de actividades económicas en las que estén dados de alta en el IAE.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares
colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos
administradores de sociedades mercantiles, que lo sean a los efectos de socios capitalistas.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención.
5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis” en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013),
no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de “mínimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite
que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de
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BOCM-20211005-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
cuyo domicilio fiscal o local afecto a la actividad radique en el término municipal de Collado Villalba así como personas empadronadas en Collado Villalba que se constituyan
como autónomo o empresa.
Hemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 36.1 en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en el que se define las políticas activas de empleo como “el conjunto de programas y
medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o
ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores,
así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”.
Así pues, dentro de dichas políticas activas de empleo, el Ayuntamiento de Collado
Villalba, como Agencia de Colocación autorizada con número 13000000049, desde la Concejalía de Empleo, Formación, Desarrollo Local y Creación de Empresas se propone las
Ayudas “Plan Autoempleo 21” para incentivar la actividad emprendedora, como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Collado Villalba.
Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 16.000 euros, que se atenderá con cargo a la partida presupuestaria correspondiente condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria correspondiente
aprobada por el Órgano competente.
Art. 4. Requisitos de los beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios las personas
físicas que se constituyan como trabajadores autónomos, o trabajadores autónomos comuneros de Comunidad de Bienes, Socios de Sociedades Civiles o Socios Administradores de
entidades Jurídicas y que sean a su vez Socios Trabajadores de la Empresa y siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario de la ayuda esté empadronado en Collado Villalba (acreditado
como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de 1 de julio de 2021), o
bien, sin estar empadronado, que su domicilio social o fiscal de su actividad sea
en el municipio de Collado Villalba, dentro del período subvencionado.
b) El/a trabajador/a deberá haber estado desempleado e inscrito como demandante de
empleo en la Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Collado Villalba o en
la Oficina de Empleo de Collado Villalba, en la fecha inmediatamente anterior al
inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia, considerándose dicha
fecha, el alta inicial en el IAE.
c) Que el alta como Autónomo o Trabajador por Cuenta Propia se haya producido
entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
d) Haber superado en gastos de inicio de actividad como autónomo o empresa (de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras desde
el alta como autónomo hasta el 31 de diciembre) la cuantía mínima de 490 euros.
e) Que esté al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Collado Villalba, o bien tener concedido
un aplazamiento de deudas con dichas entidades públicas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
Solo podrá presentarse una solicitud por persona física, independientemente del número de actividades económicas en las que estén dados de alta en el IAE.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares
colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos
administradores de sociedades mercantiles, que lo sean a los efectos de socios capitalistas.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención.
5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “mínimis” en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013),
no pudiendo los beneficiarios obtener ayudas acogidas al régimen de “mínimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite
que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de
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