C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos – Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
Artículo 9
Áreas de acceso no restringido
1. El área de acceso no restringido es aquella que, albergando recursos TIC de la
Universidad, no queda sujeta a permisos específicos de acceso físico ni a registro de entrada y salida de usuarios y usuarias. Tienen la consideración de áreas de acceso físico no restringido las siguientes:
a) Las aulas de la Universidad.
b) Los laboratorios de la Universidad.
c) Los espacios de la biblioteca de la Universidad.
d) Las dependencias de la Universidad donde se presten servicios de atención al público.
e) Cualesquiera otras áreas donde se ubiquen recursos TIC de la Universidad y no estén inventariadas como áreas de acceso restringido.
2. El acceso a las áreas de acceso no restringido podrá quedar condicionado a la previa presentación del documento que acredite la identidad de una persona como usuario/a.
3. Las áreas de acceso no restringido permanecerán abiertas dentro del horario de
apertura a usuarios/as que se haya establecido para cada una de ellas.
4. Fuera de su horario de apertura, las áreas de acceso no restringido permanecerán
cerradas y solo tendrán acceso a ellas personal autorizado de limpieza, mantenimiento y seguridad, y aquel personal de la propia Universidad que por razones del servicio puedan ser
autorizadas a tal efecto.
5. Las personas usuarias serán responsables del correcto uso que hagan de los recursos TIC que la Universidad ponga a su disposición en las áreas de acceso no restringido. En
cualquier caso, observarán las instrucciones específicas de uso que hayan podido adoptarse para cada área concreta de acceso no restringido.
Capítulo III
Registros y auditorías
Artículo 10
Registro de actividad
Con el fin de dar cumplimiento a los principios del Esquema Nacional de Seguridad,
se registrarán las actividades de las personas usuarias en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en sus disposiciones de desarrollo. Se realizará con plenas garantías del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los usuarios y usuarias en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Española, y de acuerdo con la normativa sobre
protección de datos personales y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 11
1. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa
se podrán llevar a cabo auditorías de seguridad a nivel técnico y organizativo, en los términos que establece el Esquema Nacional de Seguridad, en cuanto al empleo de los recursos
TIC en la Universidad.
2. El informe final de la auditoría será analizado por el/la Responsable de Seguridad
a efectos de adoptar, en su caso, las medidas correctoras adecuadas, poniendo su contenido
en conocimiento del Comité de Seguridad de la Información para la mejora continua que
recoge el Esquema Nacional de Seguridad.
BOCM-20211004-25
Auditorías
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
Artículo 9
Áreas de acceso no restringido
1. El área de acceso no restringido es aquella que, albergando recursos TIC de la
Universidad, no queda sujeta a permisos específicos de acceso físico ni a registro de entrada y salida de usuarios y usuarias. Tienen la consideración de áreas de acceso físico no restringido las siguientes:
a) Las aulas de la Universidad.
b) Los laboratorios de la Universidad.
c) Los espacios de la biblioteca de la Universidad.
d) Las dependencias de la Universidad donde se presten servicios de atención al público.
e) Cualesquiera otras áreas donde se ubiquen recursos TIC de la Universidad y no estén inventariadas como áreas de acceso restringido.
2. El acceso a las áreas de acceso no restringido podrá quedar condicionado a la previa presentación del documento que acredite la identidad de una persona como usuario/a.
3. Las áreas de acceso no restringido permanecerán abiertas dentro del horario de
apertura a usuarios/as que se haya establecido para cada una de ellas.
4. Fuera de su horario de apertura, las áreas de acceso no restringido permanecerán
cerradas y solo tendrán acceso a ellas personal autorizado de limpieza, mantenimiento y seguridad, y aquel personal de la propia Universidad que por razones del servicio puedan ser
autorizadas a tal efecto.
5. Las personas usuarias serán responsables del correcto uso que hagan de los recursos TIC que la Universidad ponga a su disposición en las áreas de acceso no restringido. En
cualquier caso, observarán las instrucciones específicas de uso que hayan podido adoptarse para cada área concreta de acceso no restringido.
Capítulo III
Registros y auditorías
Artículo 10
Registro de actividad
Con el fin de dar cumplimiento a los principios del Esquema Nacional de Seguridad,
se registrarán las actividades de las personas usuarias en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en sus disposiciones de desarrollo. Se realizará con plenas garantías del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los usuarios y usuarias en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Española, y de acuerdo con la normativa sobre
protección de datos personales y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 11
1. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa
se podrán llevar a cabo auditorías de seguridad a nivel técnico y organizativo, en los términos que establece el Esquema Nacional de Seguridad, en cuanto al empleo de los recursos
TIC en la Universidad.
2. El informe final de la auditoría será analizado por el/la Responsable de Seguridad
a efectos de adoptar, en su caso, las medidas correctoras adecuadas, poniendo su contenido
en conocimiento del Comité de Seguridad de la Información para la mejora continua que
recoge el Esquema Nacional de Seguridad.
BOCM-20211004-25
Auditorías