C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20211004-25)
Normativa uso de recursos –  Resolución a 23 de septiembre de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la normativa de uso de los recursos TIC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de 22 de julio de 2021 y publicada en el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” de 6 de agosto de 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 236

LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

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g) Las contraseñas que den acceso a recursos TIC con permisos de administración
atenderán a los criterios de complejidad recogidos en el procedimiento de dicha
materia.
h) Cualesquiera otros criterios de complejidad para la creación de contraseñas de acceso robustas que puedan establecerse en el marco de la Política de Seguridad de
la Información de la Universidad.
Capítulo II
Control de acceso físico a determinadas áreas
Artículo 8
1. El área de acceso restringido es aquella que, albergando recursos TIC de la Universidad con características especiales, queda sujeta a permisos específicos de acceso físico y, en su caso, registro de entrada y salida de usuarios. Tienen la consideración de áreas
de acceso restringido las siguientes:
a) El Centro de Procesamiento de Datos (CPD).
b) Las salas donde se ubican servidores y racks.
c) Las salas donde se ubican las infraestructuras eléctricas que dan servicio al sistema de información de la Universidad.
d) Los despachos del Área de Tecnologías de la Información.
e) Los almacenes del Área de Tecnologías de la Información.
f) Las salas específicamente habilitadas donde se ubican recursos TIC que la Universidad pone a disposición del profesorado.
g) Cualesquiera otros lugares que, albergando recursos TIC de la Universidad, estén
clasificados como áreas de acceso restringido.
2. Las personas usuarias de un área de acceso restringido se ordenarán en los tres
grupos siguientes según la duración que tenga su permiso de acceso físico:
a) Usuarios/as de acceso permanente: personal que realiza habitualmente sus funciones en áreas de acceso restringido. Aunque cuentan con autorización de acceso
permanente, podrán establecerse limitaciones horarias si el sistema de control de
acceso lo permite.
b) Usuarios/as de acceso temporal: personal que realiza ocasionalmente sus funciones en áreas de acceso restringido, durante un período de tiempo determinado,
contando para ello con una autorización de acceso temporal.
c) Usuarios/as invitados: la persona invitada accederá a las áreas de acceso restringido previa autorización y siempre acompañada por un miembro responsable de la
organización que garantice la seguridad de los recursos TIC y de los distintos niveles de seguridad de la información.
3. El control de acceso físico a las áreas restringidas estará basado en alguno de los
sistemas siguientes:
a) Credenciales de acceso, con usuaria/o y contraseña.
b) Token criptográfico.
c) Control biométrico.
d) Tarjeta identificativa como personal de la Universidad.
e) Cualquier otro sistema de control de acceso establecido dentro del marco de la Política de Seguridad de la Información de la Universidad, que garantice los distintos niveles de seguridad de la información y de los sistemas.
4. La presencia de personas no autorizadas en áreas de acceso restringido se pondrá inmediatamente en conocimiento del Responsable de Seguridad mediante los cauces establecidos para la notificación de incidencias a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
5. En cualquier caso, las personas usuarias observarán las instrucciones específicas
de uso que hayan podido adoptarse para cada área concreta de acceso restringido.

BOCM-20211004-25

Áreas de acceso restringido