C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas – Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza entre 1.001 y 5.000 reproductores: 9 puntos.
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza superior a 5.000 reproductores: 0 puntos.
c) Clasificación de la raza según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
(disposición transitoria segunda y anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero).
— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas
amenazadas: 25 puntos.
— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas
no amenazadas: 15 puntos.
d) Participación en programas de calidad de productos agroalimentarios.
— Participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 9 puntos.
— No participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 0 puntos.
e) Depósito de material genético en Bancos de Germoplasma Oficiales.
— Asociaciones con actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 9 puntos.
— Asociaciones sin actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 0 puntos.
f) Grado de ejecución de la subvención solicitada en años anteriores.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al
90%: 16 puntos.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al
50% hasta el 90%: 9 puntos.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%: 0
puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas
autóctonas amenazadas.
3. Esta puntuación es conforme con la “Ficha de criterios” aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.comunidad.madrid.
Artículo 16
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 17
1. Presentación de solicitud: Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
La presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20211004-22
Presentación, plazo y modelo de solicitud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza entre 1.001 y 5.000 reproductores: 9 puntos.
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza superior a 5.000 reproductores: 0 puntos.
c) Clasificación de la raza según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
(disposición transitoria segunda y anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero).
— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas
amenazadas: 25 puntos.
— Solicitudes de las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas
no amenazadas: 15 puntos.
d) Participación en programas de calidad de productos agroalimentarios.
— Participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 9 puntos.
— No participación de explotaciones de Madrid en programas de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 0 puntos.
e) Depósito de material genético en Bancos de Germoplasma Oficiales.
— Asociaciones con actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 9 puntos.
— Asociaciones sin actuaciones de conservación y mejora de los recursos genéticos de la raza en bancos de germoplasma: 0 puntos.
f) Grado de ejecución de la subvención solicitada en años anteriores.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al
90%: 16 puntos.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje igual o superior al
50% hasta el 90%: 9 puntos.
— Ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%: 0
puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas
autóctonas amenazadas.
3. Esta puntuación es conforme con la “Ficha de criterios” aprobada por la Autoridad de Gestión y que se publicará en el portal www.comunidad.madrid.
Artículo 16
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 17
1. Presentación de solicitud: Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
La presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que debe acompañarla, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20211004-22
Presentación, plazo y modelo de solicitud