C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas – Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, el interesado deberá optar porque las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid, para lo que deberá indicarlo en el impreso de
solicitud y darse de alta en el mencionado sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de
los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad
con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación
solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Plazo de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de la solicitud con la
documentación exigida es el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.
3. Documentación a aportar: El impreso de solicitud será el que se establezca en la
convocatoria. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:
— Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.
— DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones
a la Seguridad Social.
b) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
c) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación
de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.
d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro,
con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el
código que aparece en la solicitud.
f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.
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BOCM-20211004-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, el interesado deberá optar porque las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid, para lo que deberá indicarlo en el impreso de
solicitud y darse de alta en el mencionado sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de
los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad
con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del apartado gestiones y trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación
solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Plazo de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de la solicitud con la
documentación exigida es el que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.
3. Documentación a aportar: El impreso de solicitud será el que se establezca en la
convocatoria. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:
— Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.
— DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones
a la Seguridad Social.
b) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
c) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación
de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.
d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro,
con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el
código que aparece en la solicitud.
f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.
Pág. 79
BOCM-20211004-22
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