C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

h) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
i) Presupuesto de gastos de cada Programa anual desglosado por actividades subvencionables de conformidad con el artículo 10.
4. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre.
b) Declaración de la asociación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de
admisibilidad enumerados en los artículos 6 y 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
c) Compromiso de la asociación sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Orden por
la que se establecen las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 18
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Producción Agroalimentaria o
persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y
cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con
categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la misma Dirección General,
sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Subdirector General de
Producción Agroalimentaria.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas
una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 19
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayudas, en la
que se indicará la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de prelación.
2. La orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la conservación y mejora de las razas autóctonas” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración
General del Estado para la consecución de la prioridad 4 “Restaurar, preservar y mejorar
los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” del Reglamento (UE)
n.o1305/2013. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
3. La orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20211004-22

Resolución y plazos