C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

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5. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y según el artículo 20 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página las subvenciones
concedidas.
SECCIÓN 3.a

Justificación y pago
Artículo 20
Plazo de justificación
El plazo máximo para la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de cada una
de las anualidades del Plan Plurianual.
Artículo 21
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención mediante la memoria anual de actividades prevista en el artículo 8.2 en el que se detallen las acciones realizadas y se aportara la documentación contable, facturas y documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.
2. Los interesados presentarán ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación la “Solicitud de Pago” acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores
de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.
Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de
operación 10.2.1.
No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de
quienes tengan deudas con la Administración en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.
En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se elaborará un Certificado del Jefe de Área en el que se
certifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad
de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.
5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de las actividades realizadas.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de
la subvención.
7. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 22
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o pri-

BOCM-20211004-22

Justificación y pago de las ayudas