C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

vada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto en ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
SECCIÓN 4.a

Incumplimiento y control
Artículo 23
Controles
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de estas ayudas,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles
administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento de ejecución
(UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y
(CE) n.o 485/2008 del Consejo y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Artículo 24
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación
de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que
reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se
produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

BOCM-20211004-22

Incumplimiento y, en su caso, reintegro