C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

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Artículo 25
Excepciones a los incumplimientos
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra persona, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la
autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no
es responsable.
e) Cuando el interesado pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente
que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no
es responsable de ello.
f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
Artículo 26
Régimen de infracciones, fraudes, sanciones y exclusiones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio
de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
2. Asimismo, estará sometido a las:
a) Sanciones administrativas vinculadas con la retirada parcial o total de la ayuda de
conformidad con el artículo 27.
b) Exclusiones previstas en el artículo 28.
Artículo 27
1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de
la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que
corresponde con la inversión declarada por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde con la inversión determinada por la Administración
tras los controles administrativos supere el 10% de esta última, se aplicará una sanción
administrativa por importe igual a la diferencia entre esos dos importes.
2. Esta sanción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
3. Sin embargo, no se aplicará ninguna sanción de este tipo si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de
otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.

BOCM-20211004-22

Sanciones administrativas vinculadas a la retirada parcial o total de la ayuda