C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

Artículo 28
Exclusiones
1. El beneficiario, quedará excluido del tipo de operación 10.2.1 “Ayudas para la
conservación y mejora de las razas autóctonas” del PDR-CM durante el año natural en el
que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente cuando se produzca un incumplimiento grave. A estos efectos se entiende por incumplimiento grave aquel
que determine la pérdida total del derecho al cobro.
2. Asimismo, procederá la exclusión señalada en el apartado anterior cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que
no ha facilitado por negligencia la información necesaria.
Artículo 29
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno
para la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria 2021
Artículo 30
Aprobación convocatoria
Se efectúa la convocatoria en 2021 del Plan Plurianual 2021-2023 de las ayudas destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid.
Artículo 31
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.
Artículo 32
1. Los interesados presentarán la solicitud en el modelo oficial que se establece en el
Anexo I.
2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:
— Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.
— DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones
a la Seguridad Social.
b) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
c) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación
de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211004-22

Documentación a aportar con la solicitud