C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas – Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 85
d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro,
con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el
código que aparece en la solicitud.
f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.
h) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
i) Presupuesto de gastos de cada Programa anual desglosado por actividades subvencionables de conformidad con el artículo 10.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración de la asociación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de
admisibilidad enumerados en los artículos 6 y 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
c) Compromiso de la asociación sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Orden por
la que se establecen las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 33
Financiación y transferencias de fondos
1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición
presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
por importe de 70.000 euros en 2021, 100.000 euros en 2022 y 100.000 euros en 2023.
2. Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en un 75 por 100, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en un 7,5
por 100, y la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100.
Artículo 34
Período subvencionable de la convocatoria 2021
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.
Artículo 35
Plazo de justificación de la convocatoria 2021
Artículo 36
Justificación y solicitud de pago de la subvención
1. Cada año los interesados deben justificar las actuaciones realizadas en el Programa anual ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería, y Alimentación conforme a
BOCM-20211004-22
El plazo máximo para la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de cada una
de las anualidades del Plan Plurianual 2021/2023.
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 85
d) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
e) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro,
con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el
código que aparece en la solicitud.
f) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
g) Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3.
h) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
i) Presupuesto de gastos de cada Programa anual desglosado por actividades subvencionables de conformidad con el artículo 10.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración de la asociación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de
admisibilidad enumerados en los artículos 6 y 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
c) Compromiso de la asociación sobre el cumplimiento del artículo 8 de la Orden por
la que se establecen las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 33
Financiación y transferencias de fondos
1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición
presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
por importe de 70.000 euros en 2021, 100.000 euros en 2022 y 100.000 euros en 2023.
2. Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta orden procederán del FEADER, en un 75 por 100, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en un 7,5
por 100, y la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100.
Artículo 34
Período subvencionable de la convocatoria 2021
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.
Artículo 35
Plazo de justificación de la convocatoria 2021
Artículo 36
Justificación y solicitud de pago de la subvención
1. Cada año los interesados deben justificar las actuaciones realizadas en el Programa anual ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería, y Alimentación conforme a
BOCM-20211004-22
El plazo máximo para la justificación de la ayuda será el 15 de noviembre de cada una
de las anualidades del Plan Plurianual 2021/2023.