C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

la solicitud de pago anual que se establece en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria acompañada de la siguiente documentación:
A. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar certificado de estar al corriente
de las obligaciones tributarias, cotizaciones a la Seguridad Social y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
B. Memoria de las actividades desarrolladas por la asociación en el año de solicitud
de pago en las explotaciones de la Comunidad de Madrid, especificando entre
otros datos el grado de cumplimiento de los indicadores de actividad indicados en
el artículo 10.2.
C. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos de conformidad y una relación de facturas.
En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de
los gastos, ajustándose estrictamente a la resolución concedida.
Se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación
acreditativa del pago de las mismas.
D. Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
E. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
Los documentos podrán aportarse a través del apartado gestiones y trámites del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Artículo 37
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a
lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las instrucciones de carácter interno en el ejercicio de su poder jerárquico con el fin de establecer los criterios de aplicación e interpretación jurídicos que habrán de seguirse en futuros actos administrativos así como, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente orden.

BOCM-20211004-22

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA