C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas – Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 77
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) nº
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014/2020).
3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus
objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Artículo 13
Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad
del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por
FEADER.
SECCIÓN 2.a
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 14
Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 15.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una
prelación entre las mismas estableciéndose un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por
el órgano instructor.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos
para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 15
1. Si el crédito no fuese suficiente para atender las solicitudes recibidas, se aplicarán
los siguientes criterios:
a) N.o de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritas en el libro Genealógico
de la raza:
— Asociaciones con un número inferior o igual a 50 explotaciones registradas en
la Comunidad de Madrid inscritas en el Libro Genealógico: 16 puntos.
— Asociaciones con un número superior a 50 explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro genealógico: 25 puntos.
b) Censo de animales reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid
inscritos en el Libro Genealógico de la raza:
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza inferior a 1.000 reproductores: 16 puntos.
BOCM-20211004-22
Criterios de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 77
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) nº
808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2014/2020).
3. En concreto, en caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus
objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Artículo 13
Obligación de disponer de una contabilidad diferenciada
El beneficiario deberá llevar una contabilidad diferenciada para todas las transacciones de la inversión, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad
del beneficiario con indicación expresa de su vinculación a la financiación afectada por
FEADER.
SECCIÓN 2.a
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 14
Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 15.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una
prelación entre las mismas estableciéndose un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por
el órgano instructor.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión con la asistencia de un panel de expertos
para los criterios que así lo requieran y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 15
1. Si el crédito no fuese suficiente para atender las solicitudes recibidas, se aplicarán
los siguientes criterios:
a) N.o de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritas en el libro Genealógico
de la raza:
— Asociaciones con un número inferior o igual a 50 explotaciones registradas en
la Comunidad de Madrid inscritas en el Libro Genealógico: 16 puntos.
— Asociaciones con un número superior a 50 explotaciones registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro genealógico: 25 puntos.
b) Censo de animales reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid
inscritos en el Libro Genealógico de la raza:
— Censo de reproductores de explotaciones de la Comunidad de Madrid inscritos
en el libro genealógico de la raza inferior a 1.000 reproductores: 16 puntos.
BOCM-20211004-22
Criterios de selección