C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas – Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
2. El cálculo de gasto máximo elegible se realizará en base a los siguientes indicadores de actividad. El importe máximo de la ayuda para cada una de las actuaciones siguientes será el resultado de aplicar los importes que se indican a continuación:
a) Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro y pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30
euros/animal inscrito en la sección principal y 10 euros/animal inscrito en la (s) sección (es) anexa (s), salvo los nacidos en el año e inscritos en el libro genealógico.
b) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado genéticamente y se inscriben en el libro genealógico,
como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.
c) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado morfológicamente y se inscriben en el libro genealógico, como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.
d) Número de pruebas de filiación mediante marcadores genéticos realizados durante
el año en animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid para verificar las inscripciones en el libro genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.
e) Nacidos en el año e inscritos en LG en explotaciones de la Comunidad de Madrid:
hasta un máximo de 30 euros/animal.
f) Número de hembras cruzadas en pureza de explotaciones de la Comunidad de
Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
g) Número de machos empleados en monta natural durante el año de explotaciones
de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
h) Número de machos empleados en inseminación artificial durante el año en explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
i) Aportación al banco de germoplasma: dosis de semen, óvocitos u otro material genético que se aporte al banco de germoplasma: hasta un máximo de 30 euros/material genético aportado.
j) Número de reproductores que han pasado a la categoría de animales reproductores
con méritos durante el año de explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un
máximo de 30 euros/animal.
k) Número de animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid sometidos a un
programa de control de rendimientos dentro del programa de cría: hasta un máximo de 30 euros/animal.
l) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid participantes en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés
para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación: hasta un máximo de 30 euros/animal.
m) Número de ganaderías registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro
genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.
3. Las ayudas serán de hasta el 100% de los gastos subvencionables exceptuando los
gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70%, y los gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación
y gastos de personal técnico y administrativo, incluido las cotizaciones a la Seguridad
Social, no excederán del 40% del total de gastos subvencionables.
Artículo 11
Período subvencionable
Artículo 12
Publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
BOCM-20211004-22
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 236
2. El cálculo de gasto máximo elegible se realizará en base a los siguientes indicadores de actividad. El importe máximo de la ayuda para cada una de las actuaciones siguientes será el resultado de aplicar los importes que se indican a continuación:
a) Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro y pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30
euros/animal inscrito en la sección principal y 10 euros/animal inscrito en la (s) sección (es) anexa (s), salvo los nacidos en el año e inscritos en el libro genealógico.
b) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado genéticamente y se inscriben en el libro genealógico,
como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.
c) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid que durante el año se han valorado morfológicamente y se inscriben en el libro genealógico, como reproductor apto: hasta un máximo de 30 euros/animal.
d) Número de pruebas de filiación mediante marcadores genéticos realizados durante
el año en animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid para verificar las inscripciones en el libro genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.
e) Nacidos en el año e inscritos en LG en explotaciones de la Comunidad de Madrid:
hasta un máximo de 30 euros/animal.
f) Número de hembras cruzadas en pureza de explotaciones de la Comunidad de
Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
g) Número de machos empleados en monta natural durante el año de explotaciones
de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
h) Número de machos empleados en inseminación artificial durante el año en explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un máximo de 30 euros/animal.
i) Aportación al banco de germoplasma: dosis de semen, óvocitos u otro material genético que se aporte al banco de germoplasma: hasta un máximo de 30 euros/material genético aportado.
j) Número de reproductores que han pasado a la categoría de animales reproductores
con méritos durante el año de explotaciones de la Comunidad de Madrid: hasta un
máximo de 30 euros/animal.
k) Número de animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid sometidos a un
programa de control de rendimientos dentro del programa de cría: hasta un máximo de 30 euros/animal.
l) Número de animales de explotación ganadera de la Comunidad de Madrid participantes en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés
para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación: hasta un máximo de 30 euros/animal.
m) Número de ganaderías registradas en la Comunidad de Madrid activas en el libro
genealógico: hasta un máximo de 30 euros/animal.
3. Las ayudas serán de hasta el 100% de los gastos subvencionables exceptuando los
gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70%, y los gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación
y gastos de personal técnico y administrativo, incluido las cotizaciones a la Seguridad
Social, no excederán del 40% del total de gastos subvencionables.
Artículo 11
Período subvencionable
Artículo 12
Publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
BOCM-20211004-22
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2023.