C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

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e) Las aportaciones al Banco Nacional de Germoplasma de dosis de semen, óvulos u
otro material genético con el fin de mantener en el futuro la biodiversidad de la raza.
f) El plan de difusión de la existencia de machos en un centro de inseminación y/o la
publicación de sementales para ofertar semen a ganaderos.
g) Participación de ganaderos de la Comunidad de Madrid en certámenes ganaderos,
concursos, subastas y otras jornadas de difusión de la raza.
3. Estos compromisos se mantendrán durante un período de tres años de conformidad con lo establecido con el Plan Plurianual 2021-2023, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 9
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de costes subvencionables los que ocasione el desarrollo del
Programa de Cría, que comprende la realización de las siguientes actividades:
1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos: serán los gastos derivados de
dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así
como su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable, contratación y los gastos de personal técnico y administrativo; asistencia técnica y
servicios profesionales de terceros; compra de materiales específicos; coste de material de
identificación exceptuando la identificación obligatoria.
2. Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza que comprende los gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza, implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas las actividades
destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de
bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los
gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.
3. Desarrollo del programa de difusión de la raza y el uso sostenible de la raza: que
comprende asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos, publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades; programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de
reproductores; participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones
de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, organización y venta de material genético y reproductores, planes de exportación y promoción.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección, en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.
5. No serán susceptibles de subvención el IVA cuando sea recuperable por el beneficiario.

Cuantía
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan plurianual de actuación que presente cada asociación.
El máximo de la subvención será 40.000 euros por asociación/raza y año, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente.

BOCM-20211004-22

Artículo 10