C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

5. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean
susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 7
Condiciones de admisibilidad
Podrán acogerse a la ayuda las asociaciones que cumplan las siguientes condiciones
de admisibilidad:
1. Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para
llevar a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de dichas actividades.
2. Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.
3. Presentar un Plan Plurianual 2021-2023 que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:
a) Relación de actividades a realizar.
b) Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a
cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón social, el
NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma de la raza.
c) Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las
asociaciones.
d) Personal con que se cuenta para las actividades programadas.
e) Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.
La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. La segunda anualidad las comprendidas entre el 1
de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022. Y la tercera desde el 1 de noviembre
de 2022 hasta 15 de noviembre de 2023.
Artículo 8
Las organizaciones o asociaciones beneficiarias de esta ayuda deben comprometerse a:
1. Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la
Comunidad de Madrid.
2. Presentación del programa anual de actividades en las explotaciones ganaderas de
la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3, la realización de las dichas actuaciones y su justificación en la memoria anual de las actividades efectuadas. La memoria anual recogerá la siguiente información:
a) El número de explotaciones de la Comunidad de Madrid acogidas al programa de
conservación, fomento y mejora de la Asociación.
b) El mantenimiento del libro genealógico y valoraciones genéticas, comprobando el
total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro pertenecientes
a las explotaciones de la Comunidad de Madrid.
c) El número de animales del registro de nacimientos que se valoran y pasan a registrarse en la sección principal como reproductor apto pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid.
d) Valoraciones genéticas realizadas en animales de explotaciones de la Comunidad
de Madrid por entidades genéticas reconocidas.

BOCM-20211004-22

Compromisos de los beneficiarios