C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-22)
Bases ayudas –  Orden 929/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 73

Artículo 3
Definiciones
1. Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y las previstas en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE)
nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”).
2. A efectos de esta ayuda, las razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
— Raza bovina berrenda en colorado.
— Raza bovina berrenda en negro.
— Raza bovina avileña-negra ibérica.
Artículo 4
Incompatibilidad de las ayudas
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.
Artículo 5
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones
de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 6
1. Estas asociaciones deberán tener personalidad jurídica.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor
de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas del tipo de operación 10.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE)
nº 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema
integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contado
desde la detección del incumplimiento grave.

BOCM-20211004-22

Requisitos de los beneficiarios