A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211002-1)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 –  Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021

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El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
DISPONGO
I.

Objeto y ámbito de aplicación

Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención
generales necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo
Ámbito de aplicación
Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de octubre de 2021
y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías
Las medidas previstas en la presente Orden podrán ser completadas y desarrolladas por
planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de
actividad, aprobados por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
Quinto
En función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y
de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, así como
los titulares de otros órganos administrativos habilitados expresamente en la presente Orden, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer
adicionales en caso de ser necesario.
Sexto
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
1. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

BOCM-20211002-1

Seguimiento de la aplicación de las medidas