A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211002-1)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 – Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 235
A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID 19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra
la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.
En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada
con pauta completa se cifra en el 87% de la población diana, siendo próximo al 90% si se
suma la población con una dosis inoculada.
Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar las medidas preventivas en materia de
salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la realidad de
la situación actual y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social,
siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y
formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.
Para ello resulta conveniente aprobar una nueva Orden, en sustitución de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en la que se establezcan, con carácter general, las medidas preventivas aplicables en nuestra región para hacer frente al SARS-CoV-2, sin perjuicio de la
adopción de medidas específicas adicionales para determinados ámbitos si la evolución de
la crisis así lo requiriera.
En este sentido, se mantienen una serie de medidas preventivas de cumplimiento general por toda la población, como es el uso de mascarilla en los casos en que su utilización
sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la
realización de una adecuada higiene de manos.
En cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan
las restricciones de aforo si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene
generales así como aquellas específicas que, para determinados sectores de actividad, se
disponen en la presente Orden.
Debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Por ello, las medidas previstas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la
evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con
una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.
Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con
el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la
población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario
actual de la epidemia.
El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas
Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la
citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé
que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad
o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
BOCM-20211002-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 235
A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID 19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria, dado que las vacunas son una herramienta indispensable y eficaz para luchar contra
la transmisión de la enfermedad al aumentar los niveles de inmunidad de la población.
En particular, en la Comunidad de Madrid el porcentaje actual de población vacunada
con pauta completa se cifra en el 87% de la población diana, siendo próximo al 90% si se
suma la población con una dosis inoculada.
Este contexto, unido a la mejoría consolidada de la situación epidemiológica en el conjunto de España, determina la necesidad de revisar las medidas preventivas en materia de
salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de adecuarlas a la realidad de
la situación actual y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social,
siempre de manera supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y con las debidas cautelas y precauciones que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y
formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.
Para ello resulta conveniente aprobar una nueva Orden, en sustitución de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en la que se establezcan, con carácter general, las medidas preventivas aplicables en nuestra región para hacer frente al SARS-CoV-2, sin perjuicio de la
adopción de medidas específicas adicionales para determinados ámbitos si la evolución de
la crisis así lo requiriera.
En este sentido, se mantienen una serie de medidas preventivas de cumplimiento general por toda la población, como es el uso de mascarilla en los casos en que su utilización
sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la
realización de una adecuada higiene de manos.
En cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan
las restricciones de aforo si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene
generales así como aquellas específicas que, para determinados sectores de actividad, se
disponen en la presente Orden.
Debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Por ello, las medidas previstas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la
evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con
una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.
Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con
el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la
población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario
actual de la epidemia.
El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan viene determinado por lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el que se supone que las distintas
Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la
citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas.
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé
que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad
o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
BOCM-20211002-1
BOCM