A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211002-1)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 – Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2 a nivel de pandemia internacional y la adopción por la Comunidad de Madrid de determinadas medidas de prevención
frente al mismo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado
de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio.
El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia entró en vigor, en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, actualmente
sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
En ese momento la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estableció una
serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de
sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento.
Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en
Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional
con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto,
apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción
y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Tras el decaimiento de dicho estado de alarma se aprobó la Orden 572/2021, de 7 de
mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de
contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos y factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas.
Los indicadores epidemiológicos en la últimas semanas reflejan una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de
Madrid, mostrando una consolidada tendencia descendente tanto en la incidencia acumulada, el número de contagios y el porcentaje de positivos en la pruebas diagnósticas de infección activa realizadas.
Como consecuencia de lo anterior también se ha objetivado una reducción de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad tanto en el número de pacientes ingresados en
planta como en los ingresados en las unidades de cuidados intensivos.
BOCM-20211002-1
1
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2 a nivel de pandemia internacional y la adopción por la Comunidad de Madrid de determinadas medidas de prevención
frente al mismo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado
de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
siendo objeto de sucesivas prórrogas la última de ellas mediante Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio.
El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria y una vez expirada su vigencia entró en vigor, en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, actualmente
sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
En ese momento la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estableció una
serie de medidas de prevención para dar respuesta a la crisis sanitaria recogidas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, siendo objeto de
sucesivas modificaciones derivadas de la necesidad de adecuarse a la realidad de la situación epidemiológica en cada momento.
Con posterioridad, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordado en
Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional
con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto,
apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción
y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Tras el decaimiento de dicho estado de alarma se aprobó la Orden 572/2021, de 7 de
mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una
vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
El apartado quinto de la referida Orden dispone que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de
contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada,
de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención
a los ámbitos y factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas.
Los indicadores epidemiológicos en la últimas semanas reflejan una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de
Madrid, mostrando una consolidada tendencia descendente tanto en la incidencia acumulada, el número de contagios y el porcentaje de positivos en la pruebas diagnósticas de infección activa realizadas.
Como consecuencia de lo anterior también se ha objetivado una reducción de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad tanto en el número de pacientes ingresados en
planta como en los ingresados en las unidades de cuidados intensivos.
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