A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211002-1)
Medidas salud pública contención y prevención COVID-19 – Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 235
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la autoridad municipal o autonómica competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se
cometa la infracción.
3. Las Administraciones Públicas competentes reforzarán los controles y vigilancia
para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
II.
Medidas de prevención e higiene generales
Séptimo
Deber de cautela y protección
1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo dispuesto en esta Orden. El deber de cautela
y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
2. En particular deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente y mantener, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
3. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio
sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio
deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y
evitar al máximo las interacciones sociales.
4. En todos los edificios, tanto de uso público como privado, se recomienda proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las
dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de
aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.
5. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
previstas en esta Orden. El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser
constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa aplicable y ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes, previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Octavo
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de
personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las
mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en
el mismo domicilio.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si
están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
BOCM-20211002-1
Uso obligatorio de mascarillas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 235
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la autoridad municipal o autonómica competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se
cometa la infracción.
3. Las Administraciones Públicas competentes reforzarán los controles y vigilancia
para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
II.
Medidas de prevención e higiene generales
Séptimo
Deber de cautela y protección
1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo dispuesto en esta Orden. El deber de cautela
y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
2. En particular deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente y mantener, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
3. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio
sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio
deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y
evitar al máximo las interacciones sociales.
4. En todos los edificios, tanto de uso público como privado, se recomienda proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las
dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de
aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.
5. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
previstas en esta Orden. El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, podrán ser
constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa aplicable y ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes, previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Octavo
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de
personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las
mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,
incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en
el mismo domicilio.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si
están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
BOCM-20211002-1
Uso obligatorio de mascarillas