Getafe (BOCM-20211001-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza áreas de esparcimiento canino
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

13. Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier
tipo daño que se pudiera ocasionar por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil (a otros perros, a personas y a
las instalaciones de las áreas de recreo canino). Los citados propietarios deberán abonar al Ayuntamiento los desperfectos que ocasionen sus mascotas (árboles, bancos, sistemas de goteo, etc).
14. Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan
peleas, estos elementos se retirarán de forma inmediata.
15. Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro
del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.
16. Queda totalmente prohibido comer y consumir bebidas alcohólicas en el interior del área de esparcimiento.
17. Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el área de recreo,
exceptuando las golosinas que se utilicen para su adiestramiento.
18. Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete
la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se
realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas.
4.c) Recomendaciones.
Es aconsejable que, además de las normas de obligado cumplimiento, los usuarios de las áreas de esparcimiento canino sigan las recomendaciones siguientes,
que se recordarán en la correspondiente cartelería en cada área:
— No soltar el perro nada más llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno más fácilmente.
— No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con otros perros.
— Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su
propietario, evitará comportamientos agresivos por timidez.
— No acariciar, dar golosinas, ni tocar a otros perros, incluido el propio; haría
que el perro esté pendiente de su propietario y no se relacione con otros.
— Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su
propietario o se suba encima del mismo, para que el animal no tenga comportamientos agresivos por timidez.
4.d) Tasas.
Estas instalaciones están concebidas como de utilidad social y serán gratuitas
para todos los usuarios. No obstante, si se celebraran eventos caninos que generaran gastos adicionales para el mantenimiento de las instalaciones, éstos podrán
ser repercutidos en los organizadores de los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable.
Art. 5. Responsabilidad y obligaciones.—El Ayuntamiento de Getafe, como titular de
las áreas de esparcimiento canino, es responsable de su mantenimiento, llevando a cabo las
actuaciones necesarias para que las condiciones higiénico-sanitarias sean adecuadas, así como
la reparación de desperfectos de pavimento y mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes y
pictogramas), riego periódico, tratamientos de desinfección y trabajos de jardinería.
Los propietarios o acompañantes de los animales estarán obligados a respetar las normas de uso de las áreas de recreo canino, siendo responsables legales de cualquier tipo de
daños que se puedan ocasionar, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos y de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así
como las prescripciones de la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe.
Los organizadores de exhibiciones caninas serán responsables legales de cualquier
tipo de daños que pudieran ocasionar como consecuencia de su celebración.
Art. 6. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones aplicables serán las
tipificadas en la Ley 4/2016, de 22 de abril, de Protección de los Animales de Compañía de
la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y
demás normativa sectorial aplicable, así como en la ordenanza general de protección del
medio ambiente del municipio de Getafe. La tramitación de los expedientes sancionadores
que deban incoarse en el ejercicio de esta competencia se llevará a cabo por la Unidad
Administrativa de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe.

BOCM-20211001-75

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