Getafe (BOCM-20211001-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza áreas de esparcimiento canino
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

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Las infracciones de las normas de uso contenidas en el Artículo 4.b) de esta ordenanza, serán consideradas como infracciones leves, aplicándose las sanciones previstas en el
artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
el que se establece que:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1.500 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multas entre 1501 hasta 3.000
euros.
A estos efectos, se consideran infracciones graves la comisión de tres infracciones leves en un año y serán infracciones muy graves la comisión de tres faltas graves en un año.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente texto no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al
sancionado.
Art. 7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de
las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de
los prejuicios causados, la reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al
beneficio obtenido con su realización.
Art. 8. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento sancionador correspondiente, el cual se sustanciará
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración
de la Comunidad de Madrid. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Art. 9. Prescripciones.—Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de abril de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la Ley de 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo y demás
normativa sectorial aplicable. Si estas no fijan plazos de prescripción o las infracciones de
las obligaciones recogidas en este texto no están recogidas en la normativa aplicable, se
aplicarán las prescripciones previstas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

El municipio de Getafe dispone, hasta el momento, de 9 áreas caninas, que se definen
a continuación:
1. Área el Bercial: avenida Salvador Dalí, 3.500 m2.
2. Área Perales del Río: calle Hoces del Cabriel, 2.500 m2.
3. Áreas Sector III:
3.1. Calle Islas Antípodas, 1.500 m2.
3.2. Senda Balú, 1.500 m2.
4. Área Centro: paseo de la Estación, 500 m2.
5. Área Las Moreras: calle Madrid, 5.000 m2.
6. Área Alhóndiga: avda. Reyes Católicos, 300 m2.
7. Área Buenavista: calle Ignacio Sánchez Coy, 1.200 m2.
8. Área Los Molinos: calle Gran Sultana, 1.800 m2.
El área mejor dotada en cuanto a espacio disponible es la de Las Moreras. El resto
constituyen espacios acotados de menores dimensiones. Disponen de una dotación para el
esparcimiento de los perros, áreas pipican, bancos, fuentes y elementos de juegos o adiestramiento.

BOCM-20211001-75

ANEXO