Getafe (BOCM-20211001-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza áreas de esparcimiento canino
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Regular las condiciones de uso de los
espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios
detallados en el Anexo y todos aquellos que se puedan crear en un futuro en el municipio
de Getafe y que quedarán incluidos en su caso en la presente ordenanzaa través del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio corresponde al Ayuntamiento de Getafe.
Art. 2. Objetivos de las áreas de esparcimiento canino.
— Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino.
— Mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas.
— Ofrecer un lugar de información sobre temas relacionados con estas mascotas y
donde fomentar la tenencia responsable y de la promoción de la adopción de animales abandonados.
— Disponer de recintos adecuados para la celebración de todo tipo de actividades cuyos protagonistas sean los perros (exhibiciones, certámenes y concursos).
Art. 3. Usuarios de las áreas de esparcimiento canino.—Los usuarios de las áreas
serán todos los vecinos y visitantes de Getafe propietarios de perros. También podrá acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o para asistir a las actividades o eventos que pudieran organizarse con el perro como
principal protagonista. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales
deberán contar siempre con el previo permiso del correspondiente propietario. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se
haga responsable en todo momento del menor.
Art. 4. Funcionamiento y gestión
4.a) Horario de las áreas de esparcimiento canino. Las áreas de recreo canino podrán
ser utilizadas por los usuarios en horario de 06:00 horas hasta las 00:00 horas
durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar este horario si las circunstancias así lo aconsejaran. El horario será entonces el que figurará, mediante cartelería, en el específico área de esparcimiento canino de que se trate.
4.b) Normas de uso, obligatorias y de estricto cumplimiento, en las áreas de esparcimiento canino:
1. El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de
sus acompañantes.
2. Está prohibida la entrada a hembras en celo, salvo zona habilitada al efecto,
y a animales con collares de púas o dientes.
3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario
y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que
está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una
bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas en el recinto
para tal fin.
6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
7. Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se les soltará hasta haber
cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.
8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o
con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con bozal.
10. Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará
con la correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente por un
tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados
de una persona responsable del menor.
12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.
Pág. 291
BOCM-20211001-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Regular las condiciones de uso de los
espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios
detallados en el Anexo y todos aquellos que se puedan crear en un futuro en el municipio
de Getafe y que quedarán incluidos en su caso en la presente ordenanzaa través del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La titularidad de las áreas de esparcimiento canino del municipio corresponde al Ayuntamiento de Getafe.
Art. 2. Objetivos de las áreas de esparcimiento canino.
— Ofrecer a los ciudadanos un espacio destinado al esparcimiento y recreo canino.
— Mejorar la convivencia de ciudadanos y mascotas.
— Ofrecer un lugar de información sobre temas relacionados con estas mascotas y
donde fomentar la tenencia responsable y de la promoción de la adopción de animales abandonados.
— Disponer de recintos adecuados para la celebración de todo tipo de actividades cuyos protagonistas sean los perros (exhibiciones, certámenes y concursos).
Art. 3. Usuarios de las áreas de esparcimiento canino.—Los usuarios de las áreas
serán todos los vecinos y visitantes de Getafe propietarios de perros. También podrá acceder a estas áreas cualquier persona mayor de 14 años que quiera disfrutar viendo a los animales o para asistir a las actividades o eventos que pudieran organizarse con el perro como
principal protagonista. En este caso, las personas que deseen interactuar con los animales
deberán contar siempre con el previo permiso del correspondiente propietario. Los menores de 14 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona que se
haga responsable en todo momento del menor.
Art. 4. Funcionamiento y gestión
4.a) Horario de las áreas de esparcimiento canino. Las áreas de recreo canino podrán
ser utilizadas por los usuarios en horario de 06:00 horas hasta las 00:00 horas
durante todos los días de la semana, pudiéndose modificar este horario si las circunstancias así lo aconsejaran. El horario será entonces el que figurará, mediante cartelería, en el específico área de esparcimiento canino de que se trate.
4.b) Normas de uso, obligatorias y de estricto cumplimiento, en las áreas de esparcimiento canino:
1. El área de recreo canino es de uso exclusivo de las mascotas caninas y de
sus acompañantes.
2. Está prohibida la entrada a hembras en celo, salvo zona habilitada al efecto,
y a animales con collares de púas o dientes.
3. Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario
y/o acompañante. El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que
está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área.
4. Solo pueden entrar aquellos animales identificados con microchip o cualquier método sanitariamente autorizado y que cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
5. Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas en una
bolsa, que se depositará cerrada en las papeleras instaladas en el recinto
para tal fin.
6. La puerta del recinto debe de permanecer en todo momento cerrada.
7. Los animales deben de entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se les soltará hasta haber
cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir.
8. Los animales deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.
9. Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o
con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanentemente con bozal.
10. Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante lo sujetará
con la correa y el perro deberá abandonar el área inmediatamente por un
tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.
11. Los menores de 14 años no podrán entrar en el área si no van acompañados
de una persona responsable del menor.
12. Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del recinto.
Pág. 291
BOCM-20211001-75
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