Getafe (BOCM-20211001-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza áreas de esparcimiento canino
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BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, la ordenanza de uso de las áreas de esparcimiento canino
del municipio de Getafe y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante
el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2021 queda definitivamente
aprobada la modificación de la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA DE USO DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO
CANINO DEL MUNICIPIO DE GETAFE

El perro tiene un comportamiento gregario y como tal, tiene necesidad de relacionarse e interactuar, si esto no fuera posible nos encontraríamos con perros poco equilibrados,
que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento, entre ellos de agresividad lo que
podría ocasionar problemas muy graves y alarma social. Es muy conveniente que los perros jueguen con otros perros y con las personas, realizando actividad física y reduciendo
al mismo tiempo el estrés. Del mismo modo con el juego los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida. Además, los perros tienen unas necesidades fisiológicas, sociales y de comportamiento que deben satisfacer siempre que sea posible. Todo ello va a permitir al animal a conseguir su equilibrio físico y mental. Por estos
motivos las Administraciones vienen procurando zonas de esparcimiento y de ocio para perros, recintos cerrados donde los usuarios puedan permitir que sus mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas y donde los animales
puedan dar salida a sus necesidades fisiológicas y etológicas y poder disfrutar de un tiempo sin correa sin causar molestias a nadie, prevenir el estrés y poder gozar de buena salud
física y mental. También estas zonas van a aportar beneficios a los propietarios de los perros, ya que además de disfrutar de sus mascotas al aire libre fomentan las relaciones interpersonales e incluso de amistad con los dueños de otros perros, realizando ejercicio físico
y en definitiva sirviendo de lugar de relajación, tanto para las personas como para sus mascotas caninas.
El Ayuntamiento de Getafe, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “El
municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: medio ambiente urbano, en
particular parques y jardines públicos”, en relación con el artículo 2, i) de la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en
el que se establece que “se promoverá la creación de áreas para el esparcimiento de los perros, instando a todos los ayuntamientos de la Comunidad a la facilitación de dichos espacios”, regula en la presente ordenanza las áreas de recreo canino ya existentes en el término
municipal que se determinan en el Anexo de la presente ordenanza, junto con todas aquellas
que se pudieran crear en un futuro; detallándose en el articulado el objeto y ámbito de aplicación de la misma, los objetivos o fines de estas áreas, quienes pueden utilizarlas, el funcionamiento y gestión de las mismas, así como unas recomendaciones de comportamiento, junto a las normas de uso, régimen sancionador y procedimiento aplicable en caso de que se
produzcan acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en él.

BOCM-20211001-75

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