D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-59)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

claración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con
el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se
pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado
todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades
en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de actividades formativas en relacionadas con la cinematografía y el audiovisual. Entre las que se encontrarán las siguientes:
Cursos de formación cinematográfica y audiovisual:
— Cursos de formación continua:
d Curso de ayudante de dirección (20 alumnos).
d Curso de script (15 alumnos).
d Curso de dirección cinematográfica. Nivel iniciación (15 alumnos).
— Cursos de postgrado:
d Máster en distribución audiovisual (14 alumnos).
d Máster de crítica cinematográfica (20 alumnos).
d Máster en dirección de fotografía (15 alumnos).
d Máster en producción ejecutiva para cine y series (20 alumnos).
d Máster en guion de series de ficción (20 alumnos).
d Máster en coordinación de postproducción (14 alumnos).
d Máster en color y etalonaje digital (15 alumnos).
d Curso avanzado de filmmakers (20 alumnos).
— Actividades de difusión del cortometraje:
d Ciclo “Madrid en Corto”.
d “Off ECAM”.
d “Películas ECAM”.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la ECAM asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Presentar en un plazo máximo de 1 de febrero de 2022 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las
actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso,
información relativa al número de alumnos.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de
la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la
realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto
durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del sector público
vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán

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