D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-59)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
Pág. 267
aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones públicas.
El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de
control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a la ECAM 1.750.000 euros destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
Cuarta
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48120 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de
que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento, en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio
razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de veinte días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
BOCM-20211001-59
Financiación y forma de pago
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
Pág. 267
aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones públicas.
El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de
control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la
Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a la ECAM 1.750.000 euros destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
Cuarta
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48120 del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio). En caso de
que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento, en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio
razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de veinte días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
BOCM-20211001-59
Financiación y forma de pago