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Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

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3. Memoria en la que se recoja el número de ayudas solicitadas, las concedidas y las
pagadas, así como su cuantía y una relación de los beneficiarios de las mismas en la fecha
de la Cuenta de liquidación.
Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe mensual, desde el inicio del plazo de adhesión de los establecimientos, e
Informe final al terminar dicho plazo, con los datos sobre las solicitudes presentadas, las empresas finalmente adheridas al programa y los motivos por los que se
ha rechazado la inscripción del resto.
b) Informe mensual, desde el inicio del plazo de inscripción de los usuarios sobre, el
número de usuarios que han solicitado la inscripción, número de inscritos, así
como los motivos de denegación de la inscripción, en su caso, a las personas a las
que se haya denegado la inscripción.
c) Informe mensual con el número de ayudas solicitadas, las concedidas y las pagadas, así como los motivos de denegación de concesión, en su caso. En este informe se incluirá la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida.
d) Toda la documentación justificativa que presenten los establecimientos turísticos
a la entidad colaboradora se podrá consultar por Comunidad de Madrid a través de
la plataforma tecnológica.
Décima
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asume los siguientes compromisos:
a) Disponer de la plataforma digital que permita gestionar el programa, con las especificaciones previstas en el Anexo I.
b) Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios.
c) Las funciones que sean necesarias para la gestión de las ayudas enumeradas en la
Cláusula Sexta.
d) Emitir los informes a los que se hace referencia en la Cláusula anterior.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y procedimientos fiscalizadores que respecto de la gestión de fondos pueda realizar la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Turismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de Madrid o cualesquiera
otros órganos de control con competencia para ello.
f) El control financiero que establece la letra anterior, se podrá realizar a través de la
cuenta bancaria finalista receptora de los fondos, independientemente de la obligación que tiene la entidad colaboradora de llevar una contabilidad separada de
acuerdo con el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha contabilidad se constituirá a través de todos los documentos
justificativos de los gastos realizados y los extractos de los movimientos bancarios de la mencionada cuenta bancaria, además de las justificaciones documentales de aquellos costes realizados por medios propios de la entidad colaboradora.
g) Reintegrar a la Dirección General de Turismo todas las cantidades destinadas al
programa no ejecutadas.
h) Reintegrar a la Dirección General de Turismo las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando incumpla las obligaciones impuestas por la Administración con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o en
supuestos distintos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid cumplirá con las
obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones consistentes en: la entrega de fondos recibidos a las empresas turísticas, com-

BOCM-20211001-58

Obligaciones de la entidad colaboradora