D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-58)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
— Difusión del programa mediante medios propios:
d Publicación en web y RRSS.
d Mailing.
a
3. Fase. Cierre programa:
— Resolución de dudas/incidencias de la fase anterior tanto a Turistas como a Establecimientos Turísticos.
— Entrega de Informe final a la CAM con todos los resultados del programa.
— Memoria de actividades global de programa.
— Justificación y liquidación del programa.
Octava
Justificación de las ayudas concedidas
1. Los alojamientos turísticos y agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través de la plataforma digital en el plazo de 10 días naturales desde que se haya prestado el servicio contratado. Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.
La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento
del 50% efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben de disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo
con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estos documentos deben quedar reflejados en los registros contables.
3. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien
mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito y su justificación se realizará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.
Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.
4. El pago de la ayuda se realizará por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes en el plazo
de 30 días naturales desde que se realice la justificación conforme a lo señalado en esta
cláusula.
Novena
Durante 2021, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de dos Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados, al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento
prevenido en la Cláusula Quinta.
La primera de las Cuentas de liquidación de 2021 debe presentarse antes del 10 de noviembre de 2021 y la segunda antes de 10 de diciembre de 2021.
Durante 2022, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de tres Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento
prevenido en la Cláusula Quinta.
La primera de las Cuentas de liquidación de 2022 debe presentarse antes del 10 de enero de 2022, la segunda antes del 10 de febrero de 2022 y la tercera antes del 10 de marzo
del 2022.
La Cuenta de liquidación se compondrá de:
1. Certificado bancario de los movimientos de la cuenta restringida, que incluya del
saldo existente a fecha de presentación de la misma.
2. Certificación de la Cámara en la que se refleje el número de la cuenta restringida y el saldo existente a fecha de presentación de la misma.
BOCM-20211001-58
Justificación de la gestión del programa
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
— Difusión del programa mediante medios propios:
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d Mailing.
a
3. Fase. Cierre programa:
— Resolución de dudas/incidencias de la fase anterior tanto a Turistas como a Establecimientos Turísticos.
— Entrega de Informe final a la CAM con todos los resultados del programa.
— Memoria de actividades global de programa.
— Justificación y liquidación del programa.
Octava
Justificación de las ayudas concedidas
1. Los alojamientos turísticos y agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través de la plataforma digital en el plazo de 10 días naturales desde que se haya prestado el servicio contratado. Para ello, aportará tanto la factura como el justificante de ingreso del importe de la misma.
La factura debe incluir el número de bono, el nombre del usuario beneficiario, el emisor de la misma, los productos y servicios prestados objeto de bonificación, el descuento
del 50% efectuado con motivo del programa sobre los conceptos bonificados, IVA incluido, y la fecha de disfrute de los servicios.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben de disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo
con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estos documentos deben quedar reflejados en los registros contables.
3. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien
mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito y su justificación se realizará aportando una copia del extracto bancario del que sea titular la empresa turística, que acredite el abono efectivo de los fondos por parte del usuario, del cheque nominativo o del cargo efectuado sobre la tarjeta de crédito o débito.
Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta.
4. El pago de la ayuda se realizará por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes en el plazo
de 30 días naturales desde que se realice la justificación conforme a lo señalado en esta
cláusula.
Novena
Durante 2021, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de dos Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados, al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento
prevenido en la Cláusula Quinta.
La primera de las Cuentas de liquidación de 2021 debe presentarse antes del 10 de noviembre de 2021 y la segunda antes de 10 de diciembre de 2021.
Durante 2022, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberá justificar ante la Dirección General de Turismo, mediante la presentación de tres Cuentas de liquidación de los fondos recibidos, la ejecución realizada de los libramientos efectuados al objeto de reponer los fondos en la cuenta restringida, conforme al procedimiento
prevenido en la Cláusula Quinta.
La primera de las Cuentas de liquidación de 2022 debe presentarse antes del 10 de enero de 2022, la segunda antes del 10 de febrero de 2022 y la tercera antes del 10 de marzo
del 2022.
La Cuenta de liquidación se compondrá de:
1. Certificado bancario de los movimientos de la cuenta restringida, que incluya del
saldo existente a fecha de presentación de la misma.
2. Certificación de la Cámara en la que se refleje el número de la cuenta restringida y el saldo existente a fecha de presentación de la misma.
BOCM-20211001-58
Justificación de la gestión del programa