D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-58)
Convenio – Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
probación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, justificación de la entrega de los fondos percibidos ante el órgano
concedente y sometimiento a las correspondientes actuaciones de control e inspección.
Decimoprimera
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportará la cantidad total de quinientos mil euros (500.000 euros) más IVA, que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 28001 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, e irán dirigidos a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como compensación económica por la
gestión del Programa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del presente convenio.
Asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte llevará a cabo la entrega de los
fondos destinados al programa en el plazo y condiciones previstos en la Cláusula Quinta.
2. La Comunidad de Madrid facilitará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid el logotipo del Programa para su entrega a los establecimientos para
que puedan publicitar el Programa y su adhesión al mismo.
Con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo simultáneo de la
Dirección General de Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, se realizarán reuniones de coordinación por la Comisión de Seguimiento para la
gestión el programa, y la revisión y elaboración de los informes necesarios.
Decimosegunda
Seguimiento
1. Las actuaciones incluidas en este convenio realizadas por la entidad colaboradora, se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y,
en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de la Comunidad de Madrid, estando obligada la entidad colaboradora a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que
se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como
la Cámara de Cuentas de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una Comisión integrada por cuatro miembros, dos en representación del Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y dos miembros en representación de
la Comunidad de Madrid designados por la Dirección General de Turismo. La Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio, y se
dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de
sus acuerdos.
A la Comisión de seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las acciones para el desarrollo del convenio.
b) Adoptar las medidas que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de
los compromisos y obligaciones de este convenio y para una adecuada coordinación.
c) Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Decimotercera
Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de
la justificación del empleo de los fondos por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid prevista en la Cláusula Novena que, en cualquier caso, debe
producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20211001-58
Vigencia
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
probación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, justificación de la entrega de los fondos percibidos ante el órgano
concedente y sometimiento a las correspondientes actuaciones de control e inspección.
Decimoprimera
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportará la cantidad total de quinientos mil euros (500.000 euros) más IVA, que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 28001 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, e irán dirigidos a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como compensación económica por la
gestión del Programa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del presente convenio.
Asimismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte llevará a cabo la entrega de los
fondos destinados al programa en el plazo y condiciones previstos en la Cláusula Quinta.
2. La Comunidad de Madrid facilitará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid el logotipo del Programa para su entrega a los establecimientos para
que puedan publicitar el Programa y su adhesión al mismo.
Con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo simultáneo de la
Dirección General de Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, se realizarán reuniones de coordinación por la Comisión de Seguimiento para la
gestión el programa, y la revisión y elaboración de los informes necesarios.
Decimosegunda
Seguimiento
1. Las actuaciones incluidas en este convenio realizadas por la entidad colaboradora, se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y,
en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de la Comunidad de Madrid, estando obligada la entidad colaboradora a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que
se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como
la Cámara de Cuentas de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una Comisión integrada por cuatro miembros, dos en representación del Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y dos miembros en representación de
la Comunidad de Madrid designados por la Dirección General de Turismo. La Comisión de
Seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio, y se
dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de
sus acuerdos.
A la Comisión de seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las acciones para el desarrollo del convenio.
b) Adoptar las medidas que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de
los compromisos y obligaciones de este convenio y para una adecuada coordinación.
c) Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Decimotercera
Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el total cumplimiento de
la justificación del empleo de los fondos por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid prevista en la Cláusula Novena que, en cualquier caso, debe
producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20211001-58
Vigencia