D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211001-58)
Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

Cuarta
Importe destinado a las ayudas
La cuantía prevista para las ayudas del Programa en la Comunidad de Madrid, para los
años 2021 y 2022, asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros),
con la siguiente distribución:
— Anualidad 2021: 4.000.000,00 de euros.
— Anualidad 2022: 1.000.000,00 de euros.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte financiará la puesta en marcha del Programa conforme a la normativa reguladora del mismo y en función de la disponibilidad presupuestaria existente en el subconcepto 48399 del Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y 2022.
Dado que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid va a prestar su colaboración en la distribución de los fondos públicos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte procederá a la entrega de los fondos en los términos y condiciones que determina la Cláusula Quinta.
Quinta
De la cuantía total destinada a las ayudas (5.000.000 de euros) se destinará el 80%
(4.000.000 de euros) a la anualidad 2021 y el restante 20% (1.000.000 de euros), a la anualidad 2022.
Las transferencias a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios se realizarán de la siguiente manera:
— Anualidad 2021 (4.000.000 de euros):
d Primer libramiento, del 50% (2.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad
al 30 de octubre de 2021.
d Segundo libramiento del 25% (1.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad
a 30 de noviembre de 2021, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento de 2021 (es decir, 2.000.000 de euros).
En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de dicho primer libramiento (2.000.000 de euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.
d Tercer libramiento, del 25% (1.000.000 de euros), a efectuar con anterioridad
a 31 de diciembre de 2021, en caso de que se haya justificado y pagado el total
del importe de los dos libramientos anteriores (es decir, 3.000.000 de euros).
En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de los dos libramientos
mencionados (3.000.000 de euros), el tercer libramiento se efectuará por la
cantidad realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.
La suma de los tres libramientos correspondientes a esta anualidad no puede superar la cantidad de 4.000.000 de euros.
— Anualidad 2022 (1.000.000 de euros):
d Primer libramiento, del 50% (500.000 euros), a efectuar con anterioridad a 31
de enero de 2022.
d Segundo libramiento, del 25% (250.000 euros), a efectuar con anterioridad a 28
febrero de 2022, en caso de que se haya justificado y pagado el total del importe del primer libramiento de 2022 (es decir, 500.000 euros).
En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de dicho primer libramiento (500.000 euros), el segundo libramiento se efectuará por la cantidad
realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.
d Tercer libramiento, del 25% (250.000 euros), a efectuar con anterioridad al 31
de marzo de 2022, caso de que se haya justificado y pagado el total del importe de los dos libramientos anteriores (es decir, 750.000 euros).
En caso de no haberse justificado y pagado la totalidad de los dos libramientos
mencionados (750.000 euros), el tercer libramiento se efectuará por la cantidad
realmente justificada y pagada por la Entidad Colaboradora.

BOCM-20211001-58

Depósito de los fondos del Programa