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Convenio –  Convenio de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se designa a esta como entidad colaboradora para la gestión del programa de bonos turísticos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 241

El programa consiste en incentivos a la demanda de servicios turísticos prestados en la Comunidad de Madrid, a fin de paliar las consecuencias económicas generadas por la COVID-19
en el sector turístico madrileño.
V. Es voluntad de las Administraciones firmantes coadyuvar, de conformidad con la
legislación vigente y dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, impulsar al sector turístico y reactivar las reservas de alojamientos de los establecimientos turísticos de Madrid, así como fomentar la llegada de un mayor número de visitantes, con el
aliciente y el incremento de gasto que implica en el resto de negocios afectados por el sector turístico como el ocio, el comercio y otras actividades.
De acuerdo con lo anterior, y a los efectos de obtener una mayor eficacia en la ejecución del citado régimen de ayudas, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en
su condición de entidad colaboradora, acuerdan formalizar este convenio conforme con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid, en calidad de entidad colaboradora, para la gestión del régimen de ayudas destinado a la ejecución del Programa para incentivar la demanda de servicios turísticos, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, formalizándose en
cumplimiento del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar
La subvención que gestionará la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
se regirá por la siguiente normativa:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Las Normas Reguladoras de la subvención aprobadas mediante Acuerdo de 1 de
septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera
La realización de la actividad encomendada por su contenido material, técnico y económico no conlleva la transferencia de la titularidad ni de las competencias del órgano encomendante, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a los
que integre la actividad material objeto de la encomienda.
Las actuaciones que la entidad colaboradora desarrolle para la gestión de las ayudas,
se entenderán siempre realizadas en nombre y por cuenta de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211001-58

Titularidad de la actividad encomendada