C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos – Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 83
seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los
principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad
ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad
y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.
IV. Sanidad y Salud
También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público
sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no
mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos
e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43
de la Constitución española.
En el establecimiento de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha desembocado en una
pandemia internacional. Su evolución, magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid,
que se mantiene en la actualidad, ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes por el
muy elevado número de ciudadanos afectados que requiere la fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a la misma.
V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes
La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar
como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, al objeto de preservar entre
otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio
público forestal y el medio ambiente.
El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
El Servicio 112 es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las
emergencias que sufren.
La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración
a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos
sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores,
mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la
Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión durante el día 24 de septiembre del corriente año con el comité de huelga designado por los
convocantes, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma alcanzándose un acuerdo, el cual resulta incorporado a esta propuesta de servicios mínimos.
BOCM-20210930-26
VI. Actividades de carácter asistencial
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 83
seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los
principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad
ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad
y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.
IV. Sanidad y Salud
También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público
sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no
mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos
e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43
de la Constitución española.
En el establecimiento de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha desembocado en una
pandemia internacional. Su evolución, magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid,
que se mantiene en la actualidad, ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes por el
muy elevado número de ciudadanos afectados que requiere la fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a la misma.
V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes
La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar
como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, al objeto de preservar entre
otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio
público forestal y el medio ambiente.
El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
El Servicio 112 es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las
emergencias que sufren.
La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración
a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos
sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores,
mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la
Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión durante el día 24 de septiembre del corriente año con el comité de huelga designado por los
convocantes, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma alcanzándose un acuerdo, el cual resulta incorporado a esta propuesta de servicios mínimos.
BOCM-20210930-26
VI. Actividades de carácter asistencial