C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos – Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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BOCM
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus
derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, sita en la Gran Vía, número 3, constituye la oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios
esenciales en su artículo 2, apartado a), “el servicio necesario para el mantenimiento de las
funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones
Públicas”, se establece una dotación mínima en la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, para dicho mantenimiento.
II. Actividades judiciales
El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia.
En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que
ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el
servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas
urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de
guardia.
Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución,
como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa
o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.
La inscripción de defunción y la expedición de la licencia de entierro son actuaciones
del Registro Civil de cumplimiento inexcusable. Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.
Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas
adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad
penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y
jóvenes infractores.
II. Actividades educativas
Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de
la Constitución española de manera que los servicios mínimos que se fijen durante la jornada de huelga en los centros educativos.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía presta un conjunto
de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus
circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades
educativas especiales y alumnos de educación especial.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los
centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido hay que tener en cuenta el artículo 39
de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y
BOCM-20210930-26
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus
derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, sita en la Gran Vía, número 3, constituye la oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y que define como servicios
esenciales en su artículo 2, apartado a), “el servicio necesario para el mantenimiento de las
funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones
Públicas”, se establece una dotación mínima en la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, para dicho mantenimiento.
II. Actividades judiciales
El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia.
En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que
ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el
servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas
urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de
guardia.
Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución,
como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa
o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.
La inscripción de defunción y la expedición de la licencia de entierro son actuaciones
del Registro Civil de cumplimiento inexcusable. Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.
Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas
adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad
penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y
jóvenes infractores.
II. Actividades educativas
Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de
la Constitución española de manera que los servicios mínimos que se fijen durante la jornada de huelga en los centros educativos.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía presta un conjunto
de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus
circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades
educativas especiales y alumnos de educación especial.
Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a
la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones
como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los
centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido hay que tener en cuenta el artículo 39
de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y
BOCM-20210930-26
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID