C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos –  Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 81

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ACUERDO de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29
y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021.

La Comisión Abierta de Huelga Estatal por la lucha de los trabajadores en precario de
las Administraciones Públicas, ha comunicado la convocatoria de una huelga general en la
Administración Pública (ámbito nacional, autonómico y local), cuyas fechas de celebración
serán los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre y afectará a todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, tanto temporales como fijos.
La huelga convocada según exponen los convocantes abarcará la jornada completa de
los mencionados días, excepto la del día 4 de octubre, cuyo horario será de 10:30 a 13:30
horas.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta
cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Por otra parte, es conocido por todos, que nos encontramos ante unas circunstancias
sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos en algunos casos
distintos a los fijados en otras huelgas.
En este sentido, el artículo 43.1 de la Constitución española reconoce el derecho a la
protección de la salud, y en el apartado 2 de ese artículo se señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello,
los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales
que permitan el cumplimiento efectivo de los instrumentos aprobados por la Administración para la protección de la salud de los usuarios de cada servicio público, como son las
medidas preventivas de limitación de contactos mediante distancia física, medidas higiénico-sanitarias en los centros educativos y medidas de refuerzo asistencial.
Resulta así que de cara a dichas jornadas se deban fijar unos servicios mínimos que
atiendan al paro convocado, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de
los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar
los niveles normales de rendimiento.

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el
cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en
último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer
determinados derechos de la ciudadanía.

BOCM-20210930-26

I. Servicios mínimos comunes