C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos – Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
No obstante, conforme a lo expuesto por el comité de huelga reunido con la Administración en el día 24 de septiembre de 2021, se ha anunciado la subsanación de la convocatoria de huelga, para los días 29 y 30 de septiembre, que quedarían desconvocados, cuando
se formalice la citada subsanación ante la autoridad laboral competente.
En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en
uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante las jornadas de huelga general, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las
distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes.
En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de
conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones
contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad, para las jornadas de huelga de los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28
de octubre y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es,
la jornada completa de los mencionados días, excepto la del día 4 de octubre, cuyo horario
será de 10:30 a 13:30 horas, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos
Tercero
Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia
En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:
— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
BOCM-20210930-26
1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid
de la Gran Vía, número 3: cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.
2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:
— 1 Jefe de Área de redes de telecomunicaciones, para garantizar la disponibilidad
de las redes de telecomunicaciones de la Comunidad de Madrid
— 1 Jefe de Unidad de base de datos y sap, para garantizar el funcionamiento de los
sistemas de información de la Comunidad de Madrid.
— 1 Jefe de Área de ciberseguridad de sistemas para garantizar la seguridad corporativa.
— 1 Jefe de Unidad de intervención rápida para garantizar la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— 1 Jefe de Área de operación y gestión de servicios para garantizar el servicio de
atención telefónica y resolución de incidencias de tipo técnico.
— 1 Jefe de Área de paso a producción y calidad para garantizar la disponibilidad de
las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de
Madrid.
— 1 Jefe de Área de atención a servicios críticos y siac para resolver las incidencias
críticas de Altos Cargos o Centros estratégicos.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
No obstante, conforme a lo expuesto por el comité de huelga reunido con la Administración en el día 24 de septiembre de 2021, se ha anunciado la subsanación de la convocatoria de huelga, para los días 29 y 30 de septiembre, que quedarían desconvocados, cuando
se formalice la citada subsanación ante la autoridad laboral competente.
En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en
uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante las jornadas de huelga general, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las
distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes.
En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de
conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones
contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021,
ACUERDA
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad, para las jornadas de huelga de los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28
de octubre y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es,
la jornada completa de los mencionados días, excepto la del día 4 de octubre, cuyo horario
será de 10:30 a 13:30 horas, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos
Tercero
Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia
En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se fijan los siguientes mínimos:
— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
BOCM-20210930-26
1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid
de la Gran Vía, número 3: cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.
2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:
— 1 Jefe de Área de redes de telecomunicaciones, para garantizar la disponibilidad
de las redes de telecomunicaciones de la Comunidad de Madrid
— 1 Jefe de Unidad de base de datos y sap, para garantizar el funcionamiento de los
sistemas de información de la Comunidad de Madrid.
— 1 Jefe de Área de ciberseguridad de sistemas para garantizar la seguridad corporativa.
— 1 Jefe de Unidad de intervención rápida para garantizar la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— 1 Jefe de Área de operación y gestión de servicios para garantizar el servicio de
atención telefónica y resolución de incidencias de tipo técnico.
— 1 Jefe de Área de paso a producción y calidad para garantizar la disponibilidad de
las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de
Madrid.
— 1 Jefe de Área de atención a servicios críticos y siac para resolver las incidencias
críticas de Altos Cargos o Centros estratégicos.