C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210930-25)
Plan estratégico ayudas –  Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

tribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta
preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.
Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a
cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.
Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2021-2022,
2022-2023 y 2023-2024 y tendrán cada una de ellas una dotación económica de 6.751.500
euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades
de los años 2022, 2023 y 2024.
Becas socioeconómicas.—El objeto de la subvención, a través de la colaboración con
las universidades públicas madrileñas, es financiar el coste de los precios públicos de matrícula para cursar títulos oficiales de grado y máster de aquellos alumnos que, por dificultades económicas y sociales, estén en riesgo de abandono de los estudios cursados. El efecto que se persigue es garantizar el acceso a la educación superior de los estudiantes sin que
causas económicas o sociales constituyan un impedimento para la continuación de los estudios emprendidos.
Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2022-2023,
2023-2024 y 2024-2025 y tendrán una dotación económica cada una de ellas de 3.000.000
euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades
los años 2022, 2023 y 2024.
4. Costes presupuestarios previsibles
Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final
El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos
para los años 2022, 2023 y 2024 conforme a la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 10.051.500 euros.
— 2023: 10.051.500 euros.
— 2024: 10.051.500 euros.
Importe total: 30.154.500 euros.
La financiación de las ayudas para alumnos con discapacidad, así como las relativas a
las becas de excelencia tendrán carácter anual y se aplicarán al ejercicio correspondiente al
año del fin del curso académico.
Por otro lado, la financiación de las becas socioeconómicas tendrá carácter anual y se
financiarán con los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se inicie
el curso académico.
5. Fuentes de financiación
La financiación de las líneas de actuación que se presentan correrá a cargo del crédito
que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades), de los presupuestos de gastos
de la Consejería competente en materia de Universidades para los años 2022, 2023, y 2024.
No obstante, la puesta en práctica de las citadas líneas de subvención quedará condicionada, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio citado.

Las líneas de actuación previstas que se ejecutarán conforme al siguiente calendario
académico:
Becas de excelencia. Cursos académicos:
— 2021-2022.
— 2022-2023.
— 2023-2024.
Ayudas para alumnos con discapacidad. Cursos académicos:
— 2021-2022.
— 2022-2023.
— 2023-2024.

BOCM-20210930-25

6. Plazo de ejecución