C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210930-25)
Plan estratégico ayudas – Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 77
ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente (“Boletín Oficial del Estado” núm. 307, de 21 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 89, de 13 abril de 2007).
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” núm. 260,
de 30 de octubre de 2007)
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por
el que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan
— Promover económicamente a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificultan su acceso, en igualdad con los demás estudiantes, a los niveles de estudio universitario o de enseñanzas artísticas superiores.
— Incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando
se incorporen profesionalmente a ella.
— Garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios oficiales de
grado y máster a aquellos estudiantes que, por dificultades económicas y sociales,
estén en riesgo de abandono de los estudios cursados.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
Ayudas para estudiantes con discapacidad.—Este programa de ayudas persigue promover a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los estudios universitarios o en enseñanzas artísticas superiores, para que
inicien o continúen sus estudios en condiciones de igualdad con los demás estudiantes, garantizándose así la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad.
El objetivo perseguido es que el colectivo de estudiantes a los que van dirigidas obtenga una mejor cualificación y formación académica, lo cual facilitará su inserción y promoción laboral.
Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a
cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos que presenten un mayor grado de discapacidad.
Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2021-2022,
2022-2023 y 2023-2024 y tendrán una dotación económica cada una de ellas de 300.000
euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades
los años 2022, 2023 y 2024.
Becas aprovechamiento académico excelente.—Mediante la promoción económica
prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o
continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este
hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.
La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se con-
BOCM-20210930-25
3. Líneas de subvención
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 77
ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente (“Boletín Oficial del Estado” núm. 307, de 21 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 89, de 13 abril de 2007).
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” núm. 260,
de 30 de octubre de 2007)
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por
el que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan
— Promover económicamente a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificultan su acceso, en igualdad con los demás estudiantes, a los niveles de estudio universitario o de enseñanzas artísticas superiores.
— Incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad cuando
se incorporen profesionalmente a ella.
— Garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios oficiales de
grado y máster a aquellos estudiantes que, por dificultades económicas y sociales,
estén en riesgo de abandono de los estudios cursados.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
Ayudas para estudiantes con discapacidad.—Este programa de ayudas persigue promover a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los estudios universitarios o en enseñanzas artísticas superiores, para que
inicien o continúen sus estudios en condiciones de igualdad con los demás estudiantes, garantizándose así la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad.
El objetivo perseguido es que el colectivo de estudiantes a los que van dirigidas obtenga una mejor cualificación y formación académica, lo cual facilitará su inserción y promoción laboral.
Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a
cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos que presenten un mayor grado de discapacidad.
Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2021-2022,
2022-2023 y 2023-2024 y tendrán una dotación económica cada una de ellas de 300.000
euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades
los años 2022, 2023 y 2024.
Becas aprovechamiento académico excelente.—Mediante la promoción económica
prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o
continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este
hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.
La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se con-
BOCM-20210930-25
3. Líneas de subvención