C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210930-25)
Plan estratégico ayudas –  Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ORDEN 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al
estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento
académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación
de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Tanto el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad
subvencionadora a realizar.
En cumplimiento de lo anterior, se procede a determinar las características esenciales
de la política de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la educación superior. Dicha política de ayudas se articula en torno a los siguientes criterios de actuación:
En primer lugar, las ayudas destinadas a promocionar a aquellos estudiantes cuyas circunstancias personales, físicas o psíquicas, dificulten su acceso a los niveles de estudios
universitarios o en enseñanzas artísticas superiores.
En segundo lugar, se persigue incentivar a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la
sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.
Por último, proseguir con el programa de colaboración con las universidades públicas
con el fin de que los estudiantes puedan continuar los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento, facilitando el acceso
de todos los ciudadanos a la educación universitaria.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20210930-25

Aprobar el Plan Estratégico de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y la concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables (Becas Socioeconómicas), en los términos que figuran en el documento anejo a la presente Orden.
Madrid, a 22 de septiembre de 2021.