Madrid (BOCM-20210930-53)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 141

El concesionario queda expresamente obligado a la aceptación formal y expresa del
contenido de la citada Resolución, además de las Instrucciones de Funcionamiento y de Régimen Interno de la Red de Factorías Industriales. En otro caso, se entenderá desistido en
su solicitud, quedando sin efecto la concesión demanial otorgada.
Queda prohibido la adjudicación de la concesión demanial a aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
En la Resolución, se supeditará la concesión demanial de la nave a la consecución de
las licencias urbanísticas oportunas y necesarias, a la presentación de la documentación acreditativa del seguro que se indica en la base octava. La no presentación en los plazos fijados,
o la no obtención de las licencias dará lugar a la revocación de la concesión demanial.

Decimoprimera. Del precio público
En virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de octubre
de 2010, para regir a partir del 6 de noviembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 265 de 5 de noviembre de 2010), modificado mediante acuerdos de
fechas 20 de julio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 177
de 28 de julio de 2011) y de 20 de diciembre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 308 de 28 de diciembre de 2013), se establece en concepto de precio público, como contraprestación al servicio prestado las cuantías, en base a los metros
cuadrados de las distintas naves industriales, que se detallan en el Anexo II de la presente
convocatoria. Los precios establecidos podrán verse actualizados en su caso, en las subsiguientes adjudicaciones, de forma proporcional, en función, en su caso, de las ampliaciones de metros cuadrados que se hayan producido en cada una de las naves industriales. Los
precios establecidos incluyen el IVA.
Dicha prestación incluye:
— Un servicio permanente de asesoramiento, asistencia técnica, consultoría y formación.
— El derecho a la utilización de la nave para el uso autorizado por el tiempo establecido.
— El uso de las plazas de aparcamiento correspondientes en cada factoría de la Red.
— Exclusivamente en la Áreas comunes:
• Un servicio de recepción sito en dichas áreas.
• Un servicio de vigilancia en las condiciones previstas en el Anexo V.
• Gastos de conservación, limpieza y mantenimiento.
• Gastos de energía eléctrica, agua y climatización.
La obligación de pago será efectiva una vez finalizado el periodo de carencia referido
en la base octava, una vez obtenidas las necesarias autorizaciones y permisos.

BOCM-20210930-53

Décima. De la transmisión de la concesión demanial
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica que resulte de
aplicación, se prevén los siguientes aspectos:
— Solo se podrá transmitir a empresas o empresarios individuales que cumplan todos
los requisitos previos y, en su caso, pudieran haber sido elegibles en el proceso de
concurrencia.
— Toda transmisión deberá ser aprobada por Resolución previa por parte del Director General de Economía, de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en
estas bases.
No existe por parte de la Dirección General de Economía obligación alguna de encontrar nuevo adjudicatario a quien transmitir. Se ofrecerá al transmitente la posibilidad de presentar el negocio jurídico de la transmisión a las empresas que en ese
momento se encuentren en la “Bolsa de Proyectos Empresariales” prevista en la
base Decimocuarta.
— La valoración de la concesión recogerá exclusivamente el valor neto de la inversión en activos materiales de carácter fijo realizada en la nave, una vez descontada la amortización acumulada de dicha inversión calculada de forma lineal en relación con el plazo restante para la finalización de la concesión.
— En la transmisión el nuevo concesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del transmitente, incluido lo referido al plazo restante.
— El régimen de uso de bienes o derechos implica la posibilidad de disfrute del bien
o derecho por el concesionario sin que quepa negocio jurídico traslativo alguno
distinto de esta transmisión.