Madrid (BOCM-20210930-53)
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BOCM

JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

tículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante
los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.
Octava. Implantación de la actividad
A partir de la notificación al interesado de la Resolución, el concesionario estará obligado, con carácter previo al ejercicio de la actividad y desarrollo de las obras en su caso, a
obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias, tanto de la administración municipal, como de la autonómica o estatal.
Será responsabilidad del concesionario obtener y disponer de todos los permisos necesarios en función de su actividad y características particulares. Deberá estar en condiciones
de demostrar a la Dirección General de Economía en cualquier momento y cuando sea requerido para ello, el cumplimiento de sus obligaciones.
Se establece un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución por
la que se otorga la concesión demanial, para que el concedente obtenga todas las licencias
urbanísticas necesarias. Este plazo podrá ser ampliado si se demuestra que alguno de estos
trámites se encuentra paralizado por causas imputables a la administración municipal.
Una vez obtenidas las licencias municipales y acreditada la formalización de un seguro, la empresa adjudicataria podrá ocupar la nave para ejercer la actividad e iniciar las obras
oportunas en su caso, comenzando un periodo de carencia en el pago de la mensualidad de
tres meses. Este periodo se establece para facilitar el proceso de implantación de la empresa y la actividad.
La empresa que resulte adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra
las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del
servicio, pudiera incurrir el adjudicatario; además dispondrá de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para resarcir de los daños ocasionados que le sean imputables por
la incorrecta ejecución del contrato. La póliza suscrita tendrá una garantía mínima
de 300.000 euros por siniestro y año. No se admitirán pólizas con franquicia.
Novena. Contenido de la Resolución de concesión demanial de naves industriales
La Resolución del Director General de Economía concediendo la utilización de los
servicios de la Red de Factorías Industriales y por consiguiente la ocupación de las naves
industriales consignará las obligaciones y derechos del concesionario, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Entre las obligaciones consignadas en la Resolución, se incluirá, al menos:
1. El régimen de uso del espacio y el plazo de duración.
2. El régimen económico e importe del precio público a satisfacer a que queda sujeta la concesión demanial.
3. La garantía depositada.
4. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, obligándose a formalizar una póliza de seguro con garantía suficiente.
5. La asunción a su costa de todos los gastos derivados de la conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que correspondan a la nave adjudicada. Igualmente estará obligado a asumir a su costa todos los gastos individualizables respecto al espacio concedido referidos a saneamientos, fontanería, agua y gastos energéticos (luz; gas;
climatización; energía solar) que fuesen precisos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo V
de la presente convocatoria.
6. La Dirección General de Economía se reserva la facultad de inspeccionar la nave
objeto de concesión para garantizar su buen uso, así como la facultad de evaluación periódica de los proyectos y el cumplimiento continuado de aquellos criterios que determinaron
la adjudicación de la concesión demanial.
7. Las causas de extinción mencionadas en esta convocatoria, o que rijan supletoriamente.
8. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en la Ley.
9. El compromiso de velar por la adecuada utilización de los espacios cedidos, de
modo que no afecte al normal funcionamiento de los servicios prestados y de entregarlo en
el estado en que se recibe.

BOCM-20210930-53

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