Madrid (BOCM-20210930-53)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
7. Declaración responsable referida a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración (Anexo VI).
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideraren subsanables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21
de la citada ley.
La solicitud se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), será dirigida al titular de la
Dirección General de Economía y podrá presentarse:
Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En
este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) podrán elegir la forma de relacionarse con la Administración. Por tanto, las solicitudes deberán podrán presentarse en
el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesario informe previo favorable del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
del Ayuntamiento de Madrid sobre la adecuación de la actividad a desarrollar en la Factoría
Industrial. Este informé será solicitado directamente por la Dirección General de Economía
a dicho Área. Se requerirá del interesado cualquier información adicional a la presentada que
sea necesaria para la emisión de éste. Si el informe del Área de Desarrollo Urbano es negativo se desestimará la solicitud de concesión. Este informe tiene la consideración de previo,
y no es en absoluto vinculante sobre las licencias municipales que en su caso fueran necesarias y que el concedente deberá obtener una vez dictada la Resolución de concesión.
Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de la Factoría, según los baremos recogidos en la presente convocatoria (Anexo I), y vista la viabilidad desde el punto
de vista técnico y urbanístico, se elevará propuesta al Director General de Economía para
la integración del proyecto empresarial en la Red de Factorías industriales, incluyendo los
servicios a recibir y la concesión demanial de la nave solicitada.
El Director General, a la vista de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, resuelve las concesiones demaniales otorgadas, siendo notificado a los concesionarios por
cualquiera de los medios fehacientes recogidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se procederá a la notificación a los adjudicatarios de las concesiones, de
las Instrucciones de Funcionamiento y del Régimen Interno de la Red de Factorías.
Contra las Resoluciones dictadas por el Director General de Economía que ponen fin
a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el ar-
BOCM-20210930-53
Séptima. Resolución del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 139
7. Declaración responsable referida a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración (Anexo VI).
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideraren subsanables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21
de la citada ley.
La solicitud se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), será dirigida al titular de la
Dirección General de Economía y podrá presentarse:
Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En
este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) podrán elegir la forma de relacionarse con la Administración. Por tanto, las solicitudes deberán podrán presentarse en
el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento,
https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesario informe previo favorable del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
del Ayuntamiento de Madrid sobre la adecuación de la actividad a desarrollar en la Factoría
Industrial. Este informé será solicitado directamente por la Dirección General de Economía
a dicho Área. Se requerirá del interesado cualquier información adicional a la presentada que
sea necesaria para la emisión de éste. Si el informe del Área de Desarrollo Urbano es negativo se desestimará la solicitud de concesión. Este informe tiene la consideración de previo,
y no es en absoluto vinculante sobre las licencias municipales que en su caso fueran necesarias y que el concedente deberá obtener una vez dictada la Resolución de concesión.
Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Técnica de la Factoría, según los baremos recogidos en la presente convocatoria (Anexo I), y vista la viabilidad desde el punto
de vista técnico y urbanístico, se elevará propuesta al Director General de Economía para
la integración del proyecto empresarial en la Red de Factorías industriales, incluyendo los
servicios a recibir y la concesión demanial de la nave solicitada.
El Director General, a la vista de la propuesta presentada por la Comisión Técnica, resuelve las concesiones demaniales otorgadas, siendo notificado a los concesionarios por
cualquiera de los medios fehacientes recogidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se procederá a la notificación a los adjudicatarios de las concesiones, de
las Instrucciones de Funcionamiento y del Régimen Interno de la Red de Factorías.
Contra las Resoluciones dictadas por el Director General de Economía que ponen fin
a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el ar-
BOCM-20210930-53
Séptima. Resolución del proceso selectivo