Madrid (BOCM-20210930-53)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
El abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello, se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid un número de cuenta corriente de la que sea titular la empresa o el empresario individual para el
abono mediante domiciliación bancaria del “Mandamiento de Ingreso”, y que corresponderá al importe del precio público de la nave para la que ha sido otorgada concesión.
Transcurrido el plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora, al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.
Decimosegunda. De la garantía
En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la Resolución el concesionario queda obligado a la constitución de una garantía que se corresponde con el importe equivalente a dos mensualidades del precio público.
La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el concesionario, por lo que podrá ser incautada, en todo o parte, en caso de incumplimiento de la
Resolución de concesión.
Está garantía podrá prestarse en dinero de curso legal, cheque bancario o cheque debidamente conformado por la entidad financiera, aval bancario a favor del Ayuntamiento de
Madrid o por contrato de seguro de caución, utilizándose para estos últimos casos los modelos que se adjuntan a la pertinente convocatoria (Anexo IV).
La garantía será retenida hasta la finalización del plazo establecido en la Resolución de
concesión, o, en su caso, hasta que se dicte Resolución por parte del Director General de Economía en la que se ponga fin a la concesión por alguna de las causas previstas en la presenta convocatoria o que pudiesen ser de aplicación de acuerdo con la normativa legal vigente.
Decimotercera. Causas de extinción de la concesión demanial
Son causas de extinción de la concesión demanial de las naves industriales, las siguientes:
1. Vencimiento del plazo concedido.
2. La declaración de concurso de acreedores, o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o fallecimiento o incapacidad sobrevenida del empresario individual.
4. El Impago del precio público correspondiente al importe de dos mensualidades
consecutivas o alternas.
5. El cese de la actividad por parte de la empresa o empresario individual durante
más de tres meses consecutivos.
6. La renuncia por parte del empresario.
7. La no comunicación de los siguientes cambios:
— Administrador/ Órganos de administración.
— Estatutos.
— Domicilio social de la actividad.
— Objeto social / IAE.
— Otras variaciones sustanciales.
8. De mutuo acuerdo.
9. La falta de tramitación, o en su caso de obtención, de las licencias, autorizaciones y
registros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad con cualquier administración.
10. La realización de proyectos, tanto de la actividad como de obras, sin el consentimiento previo por escrito de la Dirección General de Economía.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente
convocatoria, de las Instrucciones de Uso de la Red de Factorías y de las que se recojan, en
su caso, en la Resolución del Director General de Economía.
12. El intento de transmisión de la concesión sin la autorización expresa de la Dirección General de Economía, siendo ésta nula de pleno derecho. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
13. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
14. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el caso de revocación unilateral de la autorización, el Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, contempla que en la circunstancia de dejar sin efecto la concesión demanial antes del vencimiento,
BOCM-20210930-53
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
El abono se realizará por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello, se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid un número de cuenta corriente de la que sea titular la empresa o el empresario individual para el
abono mediante domiciliación bancaria del “Mandamiento de Ingreso”, y que corresponderá al importe del precio público de la nave para la que ha sido otorgada concesión.
Transcurrido el plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora, al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio.
Decimosegunda. De la garantía
En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la Resolución el concesionario queda obligado a la constitución de una garantía que se corresponde con el importe equivalente a dos mensualidades del precio público.
La garantía responde del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el concesionario, por lo que podrá ser incautada, en todo o parte, en caso de incumplimiento de la
Resolución de concesión.
Está garantía podrá prestarse en dinero de curso legal, cheque bancario o cheque debidamente conformado por la entidad financiera, aval bancario a favor del Ayuntamiento de
Madrid o por contrato de seguro de caución, utilizándose para estos últimos casos los modelos que se adjuntan a la pertinente convocatoria (Anexo IV).
La garantía será retenida hasta la finalización del plazo establecido en la Resolución de
concesión, o, en su caso, hasta que se dicte Resolución por parte del Director General de Economía en la que se ponga fin a la concesión por alguna de las causas previstas en la presenta convocatoria o que pudiesen ser de aplicación de acuerdo con la normativa legal vigente.
Decimotercera. Causas de extinción de la concesión demanial
Son causas de extinción de la concesión demanial de las naves industriales, las siguientes:
1. Vencimiento del plazo concedido.
2. La declaración de concurso de acreedores, o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o fallecimiento o incapacidad sobrevenida del empresario individual.
4. El Impago del precio público correspondiente al importe de dos mensualidades
consecutivas o alternas.
5. El cese de la actividad por parte de la empresa o empresario individual durante
más de tres meses consecutivos.
6. La renuncia por parte del empresario.
7. La no comunicación de los siguientes cambios:
— Administrador/ Órganos de administración.
— Estatutos.
— Domicilio social de la actividad.
— Objeto social / IAE.
— Otras variaciones sustanciales.
8. De mutuo acuerdo.
9. La falta de tramitación, o en su caso de obtención, de las licencias, autorizaciones y
registros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad con cualquier administración.
10. La realización de proyectos, tanto de la actividad como de obras, sin el consentimiento previo por escrito de la Dirección General de Economía.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente
convocatoria, de las Instrucciones de Uso de la Red de Factorías y de las que se recojan, en
su caso, en la Resolución del Director General de Economía.
12. El intento de transmisión de la concesión sin la autorización expresa de la Dirección General de Economía, siendo ésta nula de pleno derecho. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
13. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
14. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el caso de revocación unilateral de la autorización, el Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, contempla que en la circunstancia de dejar sin efecto la concesión demanial antes del vencimiento,
BOCM-20210930-53
Pág. 142
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