D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210928-29)
Cesión de uso –  Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “La Rueca Asociación”, del local en planta baja del inmueble sito en calle Barlovento, número 1, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 231

bles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad
“Asociación La Rueca”.
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el
mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que
se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del local,
así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones del local, deberá realizar, además de su mantenimiento,
las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así
como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, “Asociación La Rueca” podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el local, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las
normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Octava
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
los locales cedidos.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.
3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de
empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en
materia de prevención de riesgos laborales.
4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.
5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con
el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de esta Orden.

BOCM-20210928-29

Responsabilidades y seguro