D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210928-29)
Cesión de uso –  Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “La Rueca Asociación”, del local en planta baja del inmueble sito en calle Barlovento, número 1, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Es un local de planta baja, sobre rasante, de un edificio de 10 alturas. Tiene una superficie registral construida, de 113,57 m2 y una superficie registral útil de 94,82 m2.
2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 194, está incluido el local en planta baja del inmueble sito en calle Barlovento, número 1, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.
Figura inscrito en el Registro de Propiedad de Madrid número 17, al tomo 1565, libro 579, folio 93, Inscripción 1.a, como finca registral número 35095 y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 6554612VK4765D0003LT.
3. Se hace constar que la “La Rueca Asociación” ya ostenta la posesión material del
objeto de la cesión.
Segunda
Finalidad
1. El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por “La Rueca Asociación”
para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es conseguir la
inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social, especialmente de jóvenes en
riesgo, contribuyendo a la transformación positiva de la sociedad, acompañar socialmente
a personas en riesgo de exclusión con el fin de facilitar su autonomía e independencia, mediante el acompañamiento social, el desarrollo comunitario, la tecnología social, la formación y el empleo, y el trabajo en red.
2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
3. La presente cesión queda limitada al uso de ese local por “La Rueca Asociación”,
no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre
el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, corresponderá a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social velar por el
cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Orden y tendrá
una duración de cinco años, prorrogable por otros cinco años.
2. Finalizada la cesión, el local que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmue-

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Gastos y tributos