D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210928-29)
Cesión de uso – Corrección de errores de la Orden de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de “La Rueca Asociación”, del local en planta baja del inmueble sito en calle Barlovento, número 1, de Madrid, para que se destine a los usos propios de esa organización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Novena
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar
en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble,
como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
F) La enajenación del local objeto de cesión.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
BOCM-20210928-29
Régimen jurídico aplicable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 149
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en el local un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Décima
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar
que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Decimoprimera
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está
obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimosegunda
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble,
como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
F) La enajenación del local objeto de cesión.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
BOCM-20210928-29
Régimen jurídico aplicable