Colmenar Viejo (BOCM-20210927-40)
Urbanismo. Ordenanza de control y disciplina de obras
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

amparadas por uno de los actos administrativos municipales enunciados en el artículo 7 de
esta Ordenanza.
2. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal de obras los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto técnico de edificación, salvo los recogidos en
el artículo 155 e) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4 de esta
Ordenanza. Se incluyen en este grupo, en todo caso:
a) Las obras de edificación de nueva construcción, salvo las de escasa entidad y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial
ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones en edificios existentes que produzcan variación en esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural (ampliación, consolidación, rehabilitación, reestructuración).
c) Las intervenciones sobre edificios existentes que tengan por objeto cambiar los
usos característicos del edificio. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá que
hay cambio de uso característico de un edificio siempre que mediante la intervención en un edificio preexistente se habiliten para un uso residencial espacios antes
destinados a cualquier otro uso.
d) Los cambios de uso de local a vivienda.
3. Están sujetas a previa licencia urbanística cualesquiera actuaciones que tengan el
carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo
de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal
o documento urbanístico, así como aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
4. También están sujetas a previa licencia urbanística las obras y los usos provisionales regulados en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. Además de los anteriores actos y usos del suelo, y por razón del especial interés
público al que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, están también sometidas a previa licencia municipal las obras y
actividades constructivas realizadas sobre la vía pública. Esto comprende:
a) La apertura de vías o accesos rodados, salvo que estén incluidos en un proyecto de
urbanización aprobado y autorizado.
b) La construcción, reparación y supresión de vados en las aceras.
c) La construcción de barracones y quioscos para la exposición venta.
d) La colocación de marquesinas.
e) La colocación de postes y señales.
f) Las conexiones particulares a los servicios urbanísticos municipales (acometidas).
6. A los efectos de la documentación exigible al solicitante, en esta Ordenanza se
distingue entre las obras que deben contar con proyecto técnico de edificación y las obras
que deben contar con un proyecto técnico sectorial.
7. En caso de duda o de difícil calificación de supuestos, se entenderá que las obras
sometidas a previa licencia municipal deben contar con un proyecto técnico, sea éste de edificación o sectorial.
Art. 15. Ámbito de aplicación.—1. Se rigen por lo establecido en este capítulo tanto las obras y actos de edificación enunciados en el artículo 17 de esta Ordenanza como las
demás construcciones, ocupaciones, y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo descritas en el siguiente artículo 19. Por su relevancia y trascendencia, para la realización de estas obras y actos será necesaria solicitar y obtener una previa licencia de obras que
en todo caso incluirá un proyecto técnico firmado por un profesional titulado competente.
2. Todas las solicitudes de licencia para las obras y actuaciones descritas en este artículo contendrán la misma documentación, si bien el contenido concreto del proyecto técnico exigible en cada caso vendrá determinado por la legislación sectorial específica.
3. La omisión del proyecto técnico exigible en cada caso, en el caso de que esta omisión
no sea reparada en el trámite de subsanación, dará lugar directamente al archivo de la solicitud.
Art. 16. Documentación para la solicitud de licencia.—Sin perjuicio de que lo que
se requiera por parte de los servicios técnicos municipales en función de la especificidad de
cada obra, la solicitud de licencia contendrá la siguiente documentación:
1. Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

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